Cuadernos de

Medicina Forense

  Inicio | Presentaci�n | Revista | Cuerpo Editorial | Normas de Publicaci�n Suscripciones | Contacto   

Bibliofilia M�dicolegal

 


Alfonso Galnares Ysern

Acad�mico Numerario de la Real Academia de Medicina de Sevilla


 

Este manual proviene de un m�s Antiguo Tratado de Sanidad y Beneficencia que hab�a sido redactado por la editorial madrile�a conocida con el t�tulo de El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados Municipales, editorial que en 1914 y a partir del aumento de legislaci�n acaecido desde 1904, consider� procedente segregar los temas referentes a los facultativos Titulares, Forenses y de Ba�os, unidos muy probablemente, m�s que por la semejanza entre ellos, por la diferencia de otros cuerpos m�dicos m�s definidos y constituidos por los integrantes de las Facultades Universitarias, de las diversas Beneficencias y de la Sanidad Nacional y Militar.

 

De las trescientas setenta y siete p�ginas del Manual, l�gicamente nos interesan solamente las treinta y cinco que forman la segunda parte del libro, la referida a los m�dicos forenses y las referencias a ellos contenidas en un �ndice cronol�gico final que abarca desde 1816 hasta 1914. 

 

La bibliograf�a que figura al final del libro, hace una separaci�n en abras administrativas y jur�dicas, incomprensiblemente sin la m�s m�nima cita de libros de Medicina Legal aparecidos a lo largo de tan dilatada �poca y en los que por el contrario muy frecuentemente inclu�an actualizaciones jur�dicas.

 

Estas p�ginas est�n dedicadas �ntegramente a la normativa reglamentaria, por lo que no ilustran sobre el contenido de la Medicina Legal de la �poca, pero si instruyen detalladamente sobre las condiciones de su ejercicio. Por su valor documental hist�rico, se pue-de destacar la trayectoria en la creaci�n de la Medicina Forense a partir del R.D. de 13 de Mayo de 1862, con reorganizaciones para toda Espa�a en dos Decretos de 1899 y para Madrid, con la aparici�n concreta del Cuerpo de M�dicos Forenses, por disposici�n del mismo rango de 22 de Octubre de 1901.

 

Se establecieron tambi�n otras disposiciones que fijaron las funciones de la Medicina Forense, como la asistencia a heridos y presos, la estimaci�n de la capacidad de discernimiento de los menores de 15 a�os y mayores de 9, el examen de los procesados con indicios de enajenaci�n y como es l�gico las autopsias en casos de muerte o sospecha de criminalidad. Se recogen tambi�n en este libro los sistemas de acceso a la Forens�a, pareci�ndonos resaltable el que se pida como condici�n indispensable un m�nimo de ocho a�os de ejercicio profesional (criterio al que personalmente seguimos dando gran valor en contra de la normativa actual necesariamente vigente) y el que en caso de oposici�n intervenga en el tribunal un miembro de la Real Academia de Medicina. Se recogen tambi�n las normas sobre sustituciones, permisos y ceses.

 

Hay tambi�n datos que hoy vemos como anecd�ticos, de los que entresacamos los referentes a honorarios (los actos se retribu�an de acuerdo con el Arancel de 8 de Mayo de 1862), con la curiosidad de su pago en reales con cargo al presupuesto del Ministerio de Gracia y Justicia y con diferencias en cada caso marcadas por el n�mero de habitantes (mayor o menor de 30.000), por la data de la muerte y correspondiente estado del cad�ver (retribuci�n progresivamente mayor a partir de las 48 horas) y por la extensi�n del informe (ascenso progresivo asimismo a partir de la segunda p�gina).

 

Volver

 

� 2010  Cuadernos de Medicina Forense

Dise�o Web: Manuel Galv�n