Cuadernos de

Medicina Forense

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   PRUEBA PERICIAL                                                                                                    Cuad Med Forense 2014; 20(1):51-56

La prueba pericial y el recurso de casaci�n. Nuevo an�lisis a prop�sito de un caso de pericia sobre el estado mental (STS 5953/2013).

Brev�sima rese�a del homicidio altruista. El s�ndrome de Medea

 


JE. V�zquez

 

Abogado. Sevilla.


 

"La astucia puede tener vestidos, pero a la verdad le gusta ir desnuda"

Thomas Fuller (1610-1661), cl�rigo y escritor brit�nico.

 

"�Es usted un demonio? Soy un hombre.

Y por lo tanto tengo dentro de m� todos los demonios"

Gilbert Keith Chesterton (1874-1936), escritor brit�nico,

autor de las novelas sobre el Padre Brown.

 

 

 

Si analiz�ramos con cierta objetividad el curso de acontecimientos al que solemos llamar "historia", podr�amos llegar a la conclusi�n, sin conculcar el sentido com�n en lo m�s m�nimo, de que los hechos tr�gicos de la vida muchas veces llegan sin avisar, la mayor�a de ellas se presentan sin permiso y casi siempre en el peor de los momentos posibles. Dicho esto, sirva pues lo anterior a modo de excusa y justificaci�n para exponer los graves sucesos que nos van a servir de base para nuestro an�lisis. As�, y aunque en numerosas ocasiones ya hemos hecho referencia a los requisitos de los que debe estar revestida la prueba pericial para ser v�lida en juicio, al tiempo que eficaz y tenida en cuenta a los efectos que se pretendan, entiendo que nunca est� de m�s refrescar la doctrina de nuestro Tribunal Supremo a este respecto, aunque sea aplicando la misma a un grave crimen.

Antecedentes del caso y sentencia de primera instancia (23/11/2012)

A continuaci�n transcribimos literalmente los antecedentes que se recogen en la Sentencia que posteriormente comentaremos, y que son los siguientes:

"1. El Juzgado de Instrucci�n n� 1 de Ja�n, instruy� Procedimiento del Tribunal Jurado con el n� 2/2011, y una vez concluso, fue elevado al Tribunal Jurado de la Audiencia Provincial de Ja�n, en el Procedimiento n�mero 3/2012, que con fecha 23 de Noviembre de 2012, dict� sentencia con el siguiente Fallo: "Que de conformidad con el contenido del veredicto del Tribunal de Jurado que ha juzgado la presente causa, DEBO condenar y condeno a la acusada Mar�a, como autora penalmente responsable de dos delitos de asesinato, con la concurrencia de la agravante de parentesco, a la pena, por cada delito, de diecisiete a�os, seis meses y un d�a de prisi�n, prohibici�n de residencia en la localidad donde se encuentre el padre de los menores, y de aproximaci�n y comunicaci�n con el mismo durante diez a�os m�s de la pena de prisi�n impuesta, la accesoria de inhabilitaci�n absoluta durante el tiempo de la condena, que indemnice a D. Alexis en 300.000 euros, que devengar� desde esta fecha el inter�s previsto en el Art. 576 de la L.E. Civil, y al pago de las costas, incluidas las de la acusaci�n particular."

2. En la citada sentencia se declararon los siguientes Hechos Probados: "El 28 de septiembre del 2011, Mar�a, conforme al plan que hab�a ideado de terminar con la vida de sus hijos, Eulogio de once a�os de edad y Franco de tres a�os de edad, cogi� varias dosis de los medicamentos Lamictal 25 mg, cuyo principio activo es Lamotrigina (f�rmaco antiepil�ptico) y Loraxepan 1 mg, cuyo principio activo es Loracepan (f�rmaco ansiol�tico e hipn�tico) y los aplast� en un mortero, con la intenci�n de mezclarlos con productos alimenticios como Actimel y yogures y as� conseguir que los ni�os los ingirieran, para de esta manera adormecer a los ni�os y conseguir asegurar el resultado de su acci�n, evitando la posible defensa, si bien dicho d�a no lleg� a culminar su acci�n.

Por ello al d�a siguiente, 29 de septiembre de 2011, y una vez que su marido se march� del domicilio familiar para acudir a rehabilitaci�n, lo que ven�a haciendo de forma continua desde hac�a un tiempo, cogi� de un armario los medicamentos que el d�a anterior hab�a machacado en una taza y los disolvi� en Actimel, que sobre las 17,00 horas facilit� e ingiri� su hijo mayor Eulogio, pese a que dec�a que estaba muy malo, neg�ndose el m�s peque�o Franco, por lo que volvi� a machacar los medicamentos y los disolvi� en un yogurt que termin� tom�ndose.

Acto seguido Mar�a les dijo a ambos ni�os que se acostaran en la cama de matrimonio, y transcurrida una hora, sobre las 18,00 horas, al estar ambos dormidos comenz� a asfixiarlos, procediendo primero con el peque�o Franco, que se encontraba en la cama de matrimonio tendido junto a su hermano, al que puso una manta de cuna en la cara tap�ndole tanto la boca como la nariz, haciendo imposible la respiraci�n de su hijo, el cual llor� ante las nauseas que sent�a, por lo que fue llevado por su madre en brazos al cuarto de ba�o donde, tras vomitar, Mar�a en el mismo cuarto de ba�o, continu� asfixi�ndolo, volvi�ndole a tapar la cara con la manta y apret�ndolo contra su pecho, hasta que comprob� que el menor hab�a fallecido, llev�ndolo entonces en brazos hasta el dormitorio de sus hijos y tendi�ndolo en su cama. A continuaci�n y con la manta de cuna en la mano, se dirigi� al dormitorio de matrimonio, donde permanec�a dormido el hijo mayor Eulogio, donde se puso sobre �l a horcajadas y apret� la manta contra la cara impidiendo que respirara hasta que falleci� por asfixia.

Tras matar a sus hijos, la acusada llam� por tel�fono a la casa de su hermano menor, Obdulio, no consiguiendo hablar con �l, haci�ndolo con su cu�ada, Elisa, a la que dijo que hab�a matado a sus hijos, avisando �sta a su marido y �ste a los servicios de emergencias.

En el momento de matar a sus hijos la acusada ten�a diagnosticado un estado depresivo, pero no ten�a alteradas sus facultades mentales y era plenamente consciente."

A tenor de lo recogido anteriormente, la acusada fue condenada por dos delitos de asesinato con la agravante de parentesco, sin que se hubiera tenido en cuenta su estado mental a la hora de aplicar atenuante o eximente alguna, ya que claramente se estableci� � y las negritas anteriores son nuestras� que pese a tener diagnosticado un estado depresivo no ten�a alteradas sus facultades mentales, a�adiendo y recalcando la propia sentencia que la acusada era plenamente consciente en el momento de ocurrir los hechos.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a

Frente a la anterior condenatoria Sentencia, se alz� la representaci�n legal de la condenada en virtud de recurso de apelaci�n presentado en forma. En el mismo se alegaron una serie de razones que provocaron el siguiente fallo posterior que se recoge de modo literal:

"Que estimando como estimamos en parte el recurso de apelaci�n interpuesto por la representaci�n procesal de Mar�a, contra la sentencia dictada, en fecha 23 de noviembre de 2012, por la Ilma. Sra. Magistrada Presidenta del Tribunal del Jurado, en el �mbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Ja�n, y cuyo fallo consta en el cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resoluci�n, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada y, en su virtud, debemos condenar y condenamos a la referida Mar�a, como criminalmente responsable, en concepto de autora, de dos delitos de asesinato, previstos y penados en el art�culo 139.1 CP, con la concurrencia de la eximente incompleta del n�m. 1� del art�culo 21, en relaci�n con el art�culo 20.1�, ambos del C�digo Penal, y de la circunstancia agravante de parentesco del art�culo 23 CP, a las penas de diez a�os de prisi�n por cada delito, con la accesoria de inhabilitaci�n absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibici�n de residencia en la localidad donde se encuentre el padre de los menores, y de aproximaci�n y comunicaci�n con el mismo durante diez a�os a partir del cumplimiento de las penas de prisi�n impuestas, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada, con declaraci�n de oficio de las costas causadas en esta alzada."

(Las negritas son del autor.)

De modo que el TSJ de Andaluc�a, en virtud de los motivos que estim� procedentes, finalmente aplic� la concurrencia de la eximente incompleta del art�culo 20.1 del C�digo Penal, en relaci�n con el 20 del mismo Cuerpo Punitivo; y para los que necesitemos tener siempre en pantalla los t�rminos exactos del debate, a continuaci�n se plasman ambos art�culos, que son del tenor siguiente:

"Art. 20: Est�n exentos de responsabilidad criminal:

1. El que al tiempo de cometer la infracci�n penal, a causa de cualquier anomal�a o alteraci�n ps�quica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensi�n.

Art. 21: Son circunstancias atenuantes:

1. Las causas expresadas en el art�culo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en los respectivos casos".

Como vemos, la eximente incompleta de alteraci�n ps�quica funciona realmente como una atenuante muy cualificada. De este modo, en la segunda Sentencia se rebaja la pena hasta los diez a�os por cada uno de los delitos, teniendo en cuenta que el pronunciamiento no menoscaba la aplicaci�n de la agravante de parentesco, evidentemente.

El recurso de casaci�n

Contra la anterior Sentencia y por parte de la representaci�n del acusador particular se preparara recurso de casaci�n bas�ndose en dos motivos que, como suele ser habitual, intentan abarcar cualquier posibilidad de restar eficacia a la resoluci�n que se ataca, aunque reiterando en lo sustancial la argumentaci�n b�sica. Los dos motivos son los siguientes:

� Error de hecho en la apreciaci�n de la prueba que demuestra la equivocaci�n del juzgador.

� Indebida individualizaci�n de la pena impuesta.

Primer motivo de casaci�n: error en la valoraci�n de la prueba

Acogi�ndose a la normativa legal que da cobertura al indicado motivo, por la parte acusadora se ven�a a decir que el invocado error exist�a al haberse apreciado en la acusada la eximente incompleta de alteraci�n ps�quica, considerando el recurrente que "Mar�a sab�a lo que hac�a", y que sus facultades volitivas pod�an estar alteradas, pero que esto �ltimo no se hab�a demostrado. Al respecto, se citaban los informes m�dicos de los forenses del IML de Ja�n, los informes de los psiquiatras y psic�logos del Complejo Hospitalario de Ja�n, as� como los testimonios de los testigos que comparecieron a la vista.

Ante este motivo, la sentencia del Tribunal Supremo recordaba que, para dar cabida al error alegado, deb�an existir ciertos requisitos:

� Que se hayan incluido en el relato hist�rico hechos no acontecidos o inexactos.

� Que la acreditaci�n de tal inexactitud tiene que estar evidenciada en documentos en el preciso sentido que tal t�rmino tiene en sede casacional.

� Que el citado documento por s� mismo sea demostrativo del error que se denuncia.

� Que el supuesto error no est� a su vez desvirtuado por otras pruebas de igual consistencia y fiabilidad.

� Que los documentos en cuesti�n han de obrar en la causa, sin que puedan cumplir esa funci�n impugnativa los incorporados con posterioridad a la sentencia.

� Por �ltimo, que el error denunciado sea trascendente y con valor causal en relaci�n al resultado o fallo del tema.

Tras un primer an�lisis, la impresi�n que tenemos es que la sentencia, tras contemplar los requisitos exigidos, estrecha de tal modo la v�a por la que deber�a tener �xito el recurso que feas se le ponen las cosas al recurrente si tiene que dar cuenta de las seis exigencias. No obstante, vamos a centrarnos fundamentalmente en el punto reflejado con la letra B, que nos interesa especialmente.

As�, consolidada doctrina de nuestro Alto Tribunal, viene considerando que NO son documentos a efectos de su alegaci�n en casaci�n las pruebas de car�cter personal, aunque est�n documentadas por escrito (declaraciones, testificales, el atestado policial, el acta del plenario, etc.).

Al hilo argumental indicado, vemos claramente que tampoco la prueba pericial ser�a documento a efectos casacionales, esto es, que no podr�a servir de base para un recurso, ya que realmente es una prueba igualmente de car�cter personal. Sin embargo, a este respecto, el Supremo, en varias de sus sentencias, ha realizado una concesi�n de car�cter general, dejando entrever la gran importancia de esta prueba en particular, de entre todas las del proceso, y pese a tener los caracteres indudables de prueba personal la ha admitido excepcionalmente como documento casacional ya desde la STS 1643/98 de 23 de diciembre. En este sentido, la raz�n inicial esgrimida es que "...respecto de dicha prueba (la pericial) el Tribunal de Casaci�n se encuentra en iguales posibilidades de valoraci�n que el de instancia, en la medida que el documento o en su caso la pericial permite un examen directo e inmediato como lo tuvo el Tribunal sentenciador, al margen de los principios de inmediaci�n y contradicci�n".

De igual modo, constituye �seg�n la propia sentencia que ahora se analiza� doctrina inconcusa de esta Sala que los dict�menes periciales pueden actuar como documentos en dos ocasiones:

� Cuando existiendo un solo dictamen o varios absolutamente coincidentes, y no disponiendo la Audiencia de otras pruebas sobre los mismos elementos f�cticos, el tribunal haya estimado el dictamen o dict�menes coincidentes como base �nica de los hechos declarados probados, pero incorpor�ndolos a dicha declaraci�n de un modo incompleto, fragmentario, mutilado o contradictorio, de modo que se altera relevantemente su sentido originario.

� Cuando contando solamente con dicho dictamen o dict�menes coincidentes y no concurriendo otras pruebas sobre el mismo punto f�ctico, el tribunal de instancia haya llegado a conclusiones divergentes con las de los citados informes, sin expresar razones que lo justifiquen.

Continuando la argumentaci�n, la sentencia refleja que el Tribunal de Apelaci�n, a la hora de tomar la decisi�n revocatoria, examin� los diversos dict�menes periciales existentes en la causa, se�al�ndose las siguientes consideraciones en relaci�n a los mismos, separadas en n�mero de cuatro que se copian literalmente (las negritas de nuevo son del autor):

"� El Dr. D. Avelino, M�dico de Urgencias, inform� que Mar�a hab�a abandonado el tratamiento y luego hab�a comenzado de nuevo; que tomaba un antidepresivo y un ansiol�tico; que la acusada estaba tranquila; que Mar�a era plenamente consciente en el transcurso de los hechos y ella dudaba en la idea que tiene de la forma con que tiene que ejercer su maternidad; que el estado era depresivo; que la familia de la acusada padece trastornos psicol�gicos; que ella sent�a incapacidad para cuidar a sus hijos; que sufr�a insomnio, y que llevaba muchos d�as sin dormir; que si se abandonan los medicamentos se empeora la conducta del paciente y es una irresponsabilidad abandonar el tratamiento y vuelves a concurrir al estado depresivo; que un estado depresivo no conlleva matar a los hijos, tiene que haber otro componente, como puede ser los rasgos de la personalidad de la acusada, que puede orientar el comportamiento de la acusada, que puede llevarla a un homicidio por compasi�n; que en el momento de los hechos la acusada era consciente y sab�a lo que hac�a, que no ten�a alterada su capacidad de actuar.

� La Dra. D�. Mar�a Teresa y el Dr. D. Demetrio ratificaron el informe que hab�an hecho sobre la acusada, afirmando que �sta sufr�a un trastorno depresivo grave; que la capacidad es cognitiva (capacidad de entender lo que se hace) y volitiva (que afecta al querer); que la capacidad volitiva estaba afectada en m�s de un 80%, seg�n la patolog�a que sufr�a la paciente; que la afectaci�n era parcial y no total; que presentaba un riesgo muy alto de suicidio y estaba en una celda sujeta de pies y manos, a fin de evitar ese riesgo; que la visi�n de t�nel es una obcecaci�n, que ella pensaba que sus hijos estaban sufriendo y ella ten�a que poner remedio; que la madre al querer cuidar tanto a sus hijos y que ellos no sufrieran fue lo que determin� matar a sus hijos, lo que se llama "suicidio salvador", eso de matar por parte de esa persona, lo hace una asesina cuando en realidad es una enferma; que hay posibilidad de suicidio muy alto, podemos decir extremo; que los hechos pueden calificarse de "homicidio por compasi�n o altruista".

� La Dra. D�. Carlota, psiquiatra que ha tratado a Mar�a desde el a�o 2008, inform� que presentaba un cuadro depresivo; que sufr�a una depresi�n melanc�lica que es una depresi�n grave; que ella intentaba ocultar los s�ntomas a sus familiares; que pensaba no poder atender a sus hijos; que piensa que no puede salir de esa realidad y teme que sus hijos sufran como ella por la enfermedad de su madre; que todo ello es consecuencia de la depresi�n melanc�lica; que ha tratado a la paciente de depresi�n end�gena en dos ocasiones y piensa que sufr�a un trastorno bipolar tipo 2, que es una variante menor del bipolar tipo 1; que la hipoman�a es tener una visi�n del mundo expansiva, de mucha euforia, etc.; que hab�a pasado un a�o asintom�tico y por eso le da cita para el a�o siguiente; que toda persona que sufre esa patolog�a es posible que mate a alguien; que la paciente sufri� una distorsi�n de la visi�n del mundo, que eso es la depresi�n con melancol�a.

� El Dr. D. Julio y la Dra. D�. Gracia ratificaron su informe pericial, a�adiendo que se entrevistaron con la acusada el mismo d�a de los hechos y cinco d�as despu�s vuelven a realizar otra entrevista y estudian su historia cl�nica; que la acusada presentaba una depresi�n mayor y un trastorno de la personalidad dependiente; que ella no quiere que sus hijos sufrieran lo que ella hab�a sufrido; que ella se consideraba incapaz de cuidar a sus hijos y no quer�a que sus hijos sufrieran; que estaba convencida que la �nica manera de cuidar a sus hijos era matarlos; que la capacidad cognitiva era como una persona normal, pero que la capacidad volitiva la tiene parcialmente afectada, no total, sin que pueda determinar el grado de incapacidad; que sufr�a una incapacidad parcial, que no hay ninguna duda que sufre una enfermedad mental, sin que pueda precisar qu� grado; que ten�a dudas sobre la totalidad o parcialidad de su capacidad volitiva; que ella era plenamente consciente de lo que hab�a hecho y que deb�a de sufrir un castigo; que quer�a suicidarse y que estaba arrepentida de lo que hab�a hecho pero aliviada, ya que sus hijos no sufrir�an m�s; que ella relata los s�ntomas de un trastorno depresivo mayor, con la generalidad de los casos; que el homicidio altruista es un cuadro de los trastornos, en el que una persona comete un homicidio para evitar a la v�ctima sufrimientos; que idea delirante o idea sobrevalorada la diferencia entre ambos componentes es muy fina y que supone que ella se consideraba incapaz de cuidar a sus hijos y si ella pensaba en suicidarse y al no quedar nadie que los cuidara, los ten�a que matar."

As�, tras resumir como hemos visto las declaraciones de los peritos que depusieron en el acto del plenario, la sentencia rechaza el motivo indicado con la siguiente argumentaci�n que llega sin forzar:

"En consecuencia, la sentencia recurrida examin� la razonabilidad de la inferencia sobre el estado mental de la acusada y su influencia sobre los hechos, y de una manera, que no puede considerarse arbitraria o carente de racionalidad, consider� que la capacidad volitiva de la acusada estaba muy afectada, y por ello proced�a aplicar la eximente incompleta del art 21.1 CP, en relaci�n con el art 20.2 CP."

Y punto.

Hemos de recordar que, como desde este espacio se ha plasmado en numerosas ocasiones, la casaci�n no es una tercera instancia, ni un modo de subsanar defectos interpretativos, estando vedada como regla general la interpretaci�n probatoria al Alto Tribunal, quedando a salvo lo reflejado anteriormente sobre la prueba pericial por sus propias especialidades.

Segundo motivo de casaci�n: indebida individualizaci�n de la pena

En el �ltimo de los reproches casacionales, el recurrente acusa al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc�a la indebida aplicaci�n de la tesis del denominado "homicidio altruista", tesis introducida en su momento por la defensa de la acusada, si bien en modo alguno �seg�n la sentencia� ha sido corroborada por los peritos que depusieron en el acto de la vista. Por tanto, tambi�n se desestima este motivo, y por ende, las posibilidades de prosperabilidad del recurso.

Homicidio altruista y s�ndrome de Medea

Y tal como ya anunci�ramos en el t�tulo, hemos de hacer por �ltimo referencia al llamado "homicidio altruista", circunstancia que se da cuando un padre/madre mata a sus hijos para no dejarles solos, porque piensa suicidarse despu�s. El mismo supuesto se produce con el denominado "s�ndrome de Medea", que particulariza el caso si es la madre la que acaba con la vida de sus hijos.

En ambos casos se trata de graves trastornos de tipo psicol�gico que en cualquier caso han de ser comprobados y corroborados por un perito experto en la materia (un m�dico psiquiatra, claro est�). De modo que si nuestra intenci�n es acreditar este trastorno a la hora de enfrentarnos a un proceso de este tipo, hemos de saber que los magistrados, l�gicamente, habr�n de comprobar si cabe entender que existe esta anomal�a ps�quica. Y la comprobaci�n puede verificarse mediante la prueba de peritos.

Conclusi�n

La pericial es una prueba, aunque en modo alguno es una m�s del proceso. En muchos casos, como el presente, dota de raz�n de ser especialmente al fallo de la sentencia que intenta impartir justicia. Por eso, nuestro Tribunal Supremo, aun con la m�xima general de que no puede ni debe entrar a valorar una prueba que se practic� en otra instancia, otorga una puerta de entrada a la pericial en sede casacional siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos muy espec�ficos. No d�ndose el supuesto, el recurso de que se trate debe ser l�gicamente desestimado, como es el caso.

En realidad, lo que se manifiesta una y otra vez en sentencias coincidentes es lo siguiente, dicho sea del modo m�s coloquial posible: no podemos estar en las mismas circunstancias que el Tribunal sentenciador que valor� la prueba. Por tanto, a no ser que la explicaci�n que justifique el fallo que se ataca contravenga la m�s elemental de las reglas de la sana cr�tica, no podremos estimar ning�n recurso.

Y punto.

No hay tercera instancia.

No debe haber nueva valoraci�n probatoria. Es la regla.

Y no deja de ser tremendamente inc�modo ir por la vida como la verdad: completamente desnudos.

 

 

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