Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

"Somos todos tan limitados que
creemos siempre tener raz�n"
 

Johann Wolfgang von Goehte.


LA PRUEBA EN LOS JUICIOS SOBRE NEGLIGENCIA M�DICA (I)
AN�LISIS DE DOS SUPUESTOS CONCRETOS.

 

En Derecho, hay que probarlo todo. El que alega, debe demostrar sus alegaciones, y el que se opone, las causas de su disconformidad. No hay excepciones a esta regla general, salvo por lo que respecta a algunas presunciones que la Ley establece en favor de los que supone m�s perjudicados por el litigio. Por ejemplo, la inversi�n de la carga de la prueba en los supuestos de culpa extracontractual del art�culo 1.902 del C�digo Civil. En estos casos, la culpa del agente se presume, obligando a la contraparte a demostrar que se emple� toda la diligencia exigible en la conducta que se enjuicia, y que el hecho no ocurri� "con culpa", sino por otras razones.

 

Entrando de lleno en el tema planteado, la primera recomendaci�n que se nos ocurre para quien pretenda iniciar demanda que tenga como base la existencia de una posible negligencia m�dica, viene a ser recalcar lo dicho en el anterior p�rrafo: no se debe dar nada por sabido, nada al azar, ning�n cabo sin atar y ninguna prueba sin practicar o solicitar para que nuestro Derecho pueda ser finalmente amparado. Esto, que dicho as�, sin ambages, puede parecer una perogrullada, no es tal, cr�anme. La pr�ctica forense nos ilustra con ejemplos excesivamente frecuentes de casos en los que la prueba o no se ha planteado adecuadamente, o el pleito se ha visto hu�rfano de alguna necesaria. Vaya por delante que nuestro talante ha de ser siempre prudente en litigios en los que se juega no s�lo con cantidades indemnizatorias, sino con la reputaci�n y buen nombre de galenos de prestigio, pero lo cierto es que, como las meigas, las negligencias, haberlas, haylas, y quiz� demasiado a menudo. Y por ello, no est� de m�s hacer hincapi� en que la prueba de la negligencia la han de determinar peritos m�dicos, que no caben suposiciones m�s o menos brillantes en este tipo de procesos, y que, repito, no deben dejarse cabos sueltos.

 

Un ejemplo claro de lo que hemos llamado "cabo suelto", lo constituye el caso que se contempla en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Octubre de 2.004, de la Sala Primera de lo Civil, siendo el Ponente de dicha resoluci�n D. Xavier OCallaghan Mu�oz.

 

EL CASO DE LA VASECTOM�A

La Sentencia referida, resuelve un recurso de casaci�n planteado contra otra de la Audiencia Provincial de Huelva de fecha 21 de mayo de 1.988, en un caso que vamos a resumir seguidamente.

 

D. A, se someti� con fecha 18 de octubre de 1.991, a una operaci�n quir�rgica de vasectom�a, realizada por el cirujano Sr. B, demandado, con objeto de obtener su infertilidad. El siguiente 25 de noviembre, al paciente se le efectu� una anal�tica de esperma con resultado de azoospermia. Por tanto, la operaci�n, aparentemente, hab�a tenido �xito como tantas otras. No obstante, en el mes de julio del a�o 1.994, la esposa del Sr. A qued� embarazada, y el d�a 15 del mismo mes, el Sr. A se hizo un an�lisis que acredit� oligozoospermia grave, diagn�stico que si bien justifica la existencia de la infertilidad en el hombre, no por ello debe autom�ticamente descartarse la paternidad.

 

A resultas de los hechos anteriores, el Sr. A demanda al m�dico que le intervino y solicita una indemnizaci�n por da�os y perjuicios ascendente a la suma de veintid�s millones y medio de pesetas, por negligencia profesional m�dica. A esta demanda, se opuso el m�dico en tiempo y forma y contest� a la demanda solicitando la desestimaci�n de la misma. El Juzgado de Primera Instancia desestim� la demanda condenando en costas al demandante. Apelada dicha Sentencia por el demandante, id�ntico resultado obtuvo en la alzada, desestimando la Audiencia su petici�n, motivo por el cual plante� recurso de casaci�n ante el Tribunal Supremo.

 

Inicia la Sentencia la argumentaci�n analizando en primer lugar, las consecuencias de la intervenci�n en concreto, esto es, de la vasectom�a, sentando la base de que incluso tras una intervenci�n correcta, y en algunos casos, se puede producir una recanalizaci�n espont�nea que da lugar a una fertilidad, situaci�n que se produce en un m�nimo porcentaje de casos, por lo que en principio, esta recanalizaci�n no ser�a algo anormal "prima facie" sino que conllevar�a la obligaci�n del m�dico de advertir al paciente sobre este posible riesgo.

 

Contin�a la Sentencia manifestando que este deber del m�dico de advertir al paciente sobre el posible riesgo, no ha sido probado por �ste, sufriendo el propio galeno la carga de la prueba de dicho extremo. No obstante, desestima el recurso de casaci�n interpuesto pese a lo anterior, habida cuenta de que el extremo m�s importante en el caso es el de la paternidad, ya que toda la acci�n indemnizatoria del paciente tiene como base el que sea el padre de la criatura que su esposa ha engendrado. En este punto, entiende el Tribunal que no cabe presumir dicha paternidad en virtud del art�culo 116 del C�digo Civil, habida cuenta que en un caso de vasectom�a no cabe esta presunci�n, por lo que la acci�n no prospera.

 

EN S�NTESIS

De lo dicho anteriormente, se desprende de forma inequ�voca, aunque el Tribunal no lo diga expresamente, que cabe ciertamente la posibilidad de que el hijo que naciera no lo fuera del reclamante, sino de otra persona, afirmaci�n que cabe pensarse porque no hab�a prueba expresa de la mencionada paternidad. Por ello, sin esta prueba, mal pod�a prosperar la acci�n del demandante. Vemos por tanto con claridad que un extremo que el demandante entendi� contrastado, no era tal. Su paternidad no pod�a presumirse sino que deb�a haberse probado mediante una simple prueba de ADN. Al no haberse practicado la misma, el pleito entero cae por su base.

 

LA OPERACI�N DE CATARATAS

El segundo supuesto que vamos a analizar viene recogido en una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, Secci�n Quinta, de fecha 21 de Enero de 2.004, siendo su Ponente D. Fernando Sanz Talayero. Esta resoluci�n, conoce en alzada de un caso de negligencia m�dica ocurrido con ocasi�n de una operaci�n de cataratas.

 

La actora, se somete a una intervenci�n quir�rgica de cataratas que realiza el m�dico demandado. La misma tarde del d�a en que fue operada, la paciente presentaba unos s�ntomas alarmantes del estado de su ojo derecho. Al d�a siguiente, tan s�lo ve�a luz, sufriendo una hemorragia expulsiva en dicho ojo, procediendo otro m�dico a realizarle una intervenci�n quir�rgica para el cierre de la herida que ten�a de 7 mm. posterior sin sutura, drenar l�quido hem�tico, practicar una vitrectom�a, reposici�n de iris y extracci�n de restos de cataratas, reponer c�mara con BBs y suturar la conjuntiva suprayacente.

 

La propia Sentencia establece que "Las pruebas verdaderamente relevantes y trascendentes en esta litis son el indicado informe oftalmol�gico, por su inmediatez con los acontecimientos de los que result� el da�o por el que se reclama, y el informe pericial acompa�ado a la demanda, objeto de las correspondientes explicaciones y respuestas de los peritos a las preguntas y objeciones de las partes en el acto de juicio. La parte demandada no ha realizado una verdadera prueba pericial, pues se limit� a aportar un informe documental con el escrito de contestaci�n a la demanda elaborado por el doctor D., y a la proposici�n del mismo como testigo, evacuando contestaciones sobre la materia por sus conocimientos cient�ficos .... y lo cierto es que su exposici�n es meramente te�rica .... Sencillamente porque el doctor D. nunca ha visto, examinado ni reconocido a Do�a ........., habiendo elaborado su informe y opinado del caso simplemente por la lectura del informe pericial obrante en autos, ... y de los documentos facilitados por el demandado."

 

La Sentencia, al margen de desestimar el recurso del galeno, estima en parte el verificado por la representaci�n procesal de la v�ctima, y eleva la cuant�a indemnizatoria.

 

CONCLUSI�N

Este �ltimo caso comentado contiene todos los requisitos para afirmar que la prueba (por parte de la demandante) se ha propuesto y practicado de forma correcta, eficaz y abundante, verificada no s�lo por peritos en la materia, sino incluso por uno de ellos que atendi� de forma personal a la v�ctima. Por el contrario, la parte demandada present� un perito meramente te�rico que poco o nada deb�a a�adir a los concretos informes de contrario presentados. Por todo ello, y como dice el refr�n, no s�lo la raz�n tenemos que tener de nuestra parte, sino que hemos de saber exponerla y poder probarla. No creamos nunca tener la raz�n sin pruebas. Ya lo dijo Goethe.

 

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