Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

"La mejor receta para la novela polic�aca:
el detective no debe saber nunca m�s que el lector".
 

�gatha Christie (1.891-1.976).

 

HACIA CERO
CR�NICA Y RECONSTRUCCI�N DE UNA MUERTE POR ACCIDENTE

 

Siempre me han gustado las historias de detectives. De adolescente, me encantaban las novelas de �gata Christie, y todav�a conservo muchas de ellas en buen estado de conservaci�n, teniendo en cuenta que las le�a m�s de una vez, y m�s de dos y de tres. De las que le�, recuerdo algunas con especial cari�o, y otras me impactaron profundamente por lo original del final de la historia. Eran puramente tragedias en tres actos, con su planteamiento inicial, su nudo y su a menudo sorprendente desenlace.

 

Hay quien todav�a dice que las novelas de detectives son un g�nero menor dentro de la novela llamada seria. No estoy de acuerdo. Pueden ser un g�nero distinto, pero en modo alguno menor. No ser�a justo catalogarlas de esa manera. Pienso que la lectura de ese tipo de historias incentiva el an�lisis mental y permite conocer de alg�n modo c�mo funciona la psique humana de los fr�os y calculadores asesinos descritos por la autora. Hoy d�a, todo ha cambiado. El crimen se ha vuelto tosco, m�s evidente y con menos justificaci�n si cabe.

 

Pero no es de cr�menes de lo que vamos a hablar, sino de detectives.

 

No hay mejor historia de detectives que la que nos proporciona la vida misma. En todos los casos que pasan por los Tribunales de Justicia hay una historia oculta, alguien que miente, alguien que no dice toda la verdad. Intereses encontrados, versiones parciales de la misma verdad, flor extra�a �sta que suele marchitarse con facilidad.

 

La labor del Juzgador ha de consistir siempre en una b�squeda. Debe analizar la informaci�n que le proporcionan las partes interesadas para llegar a una conclusi�n que haga finalmente Justicia.

 

El caso que analizamos seguidamente es quiz� uno de los m�s t�picos ejemplos de lo expuesto. Se produce un accidente con el resultado de la muerte de una persona. Ante lo incierto de los datos obtenidos, se evidencia una clara necesidad de reconstruir los hechos. Tal y como se narra en una de las novelas de la Sra. Christie, hay que llegar al momento "cero", esto es, al mismo en el que se produce el accidente para determinar c�mo sucedi� y qui�n tuvo participaci�n en el mismo.

 

La Sentencia es de fecha 17.02.2005, del Juzgado de Primera Instancia n�mero diecinueve de Sevilla (Titular, D. Pedro F�lix �lvarez de Benito). Ignoramos si al d�a de la fecha ha sido recurrida o no, y el resultado de dicha apelaci�n. No obstante, y sea cual fuere el resultado, el inter�s forense de traer la mencionada resoluci�n a estas p�ginas resulta evidente, ya que nuestra intenci�n es �nicamente y como siempre la de mantener un espacio abierto para comentar resoluciones que por s� mismas puedan ense�arnos algo.

 

EL CASO:

El Sr. G.H. era cuidador de un potro por cuenta de una tercera persona. Realizando la mencionada labor, y en un d�a determinado, sufri� un accidente que le produjo la muerte cuando se encontraba junto al animal.

 

El resto de circunstancias del citado accidente son fijadas por el Juez en la propia Sentencia teniendo en cuenta las pruebas practicadas, entre las que cabe destacar la de peritos que se realiz�.

 

La familia del fallecido entabl� inicialmente demanda en v�a laboral que acab� prosperando, por lo cual y tras dicha jurisdicci�n, se pas� a la civil para reclamar igualmente.

LA DEMANDA:

Reclamaba la cantidad de 119.858 euros en concepto de da�os y perjuicios. Hay que destacar que la misma fue interpuesta por la esposa del fallecido, sin perjuicio de que �sta representaba de igual forma en el proceso al hijo menor de edad del matrimonio.

LA OPOSICI�N A LA DEMANDA:

Se basaba en cuatro motivos principales de oposici�n:

1.- Prescripci�n de la acci�n ejercitada.
2.- Existencia de un hecho culposo protagonizado por el propio fallecido.
3.- Pluspetici�n, al haberse solicitado y percibido otra cantidad dineraria en la jurisdicci�n social.
4.- Falta de nexo causal.

LA SENTENCIA:

Como no puede ser de otro modo, la Sentencia debe resolver todas las cuestiones objeto de debate en el pleito, por lo que en la misma, y de manera ordenada, se van examinando con car�cter previo a entrar al examen de los hechos, las causas de oposici�n alegadas por la demandada.

 

Por lo que respecta a la prescripci�n, establece la resoluci�n que los eventos da�osos como es l�gico, est�n sujetos al plazo de prescripci�n de un a�o que establece el C�digo Civil, plazo que no hab�a transcurrido habida cuenta de que debe contarse una inactividad por parte de la demandante, que al caso de autos no se produjo, ya que pese a ocurrir el accidente (seg�n parece) en el a�o 2.003, primero se siguieron diligencias penales que se archivaron con fecha 9/09/2.003; posteriormente se presentaron diligencias preliminares en el mes de mayo de 2.004, y finalmente la demanda el 27 de Julio del mismo 2.004, por lo que resulta claro que no ha habido inactividad que haya excedido del plazo legal prescriptivo.

 

Por lo que se refiere a la segunda de las causas de oposici�n, la parte demandada intent� demostrar que el fallecido era el poseedor directo e inmediato del animal, por lo que merced a dicha posesi�n hab�a asumido voluntariamente los posibles riesgos que se derivaran de dicha posesi�n y de la labor que realizara, habida cuenta que recib�a una remuneraci�n a cambio. Dicha alegaci�n es desestimada por el Juzgador entendiendo que el trabajador no posee la cosa que es objeto de su trabajo, puesto que �sta se le entrega para su uso, siendo contratado por otro que es quien finalmente se beneficia.

 

En cuanto a la concurrencia de indemnizaciones, se declara probado que los actores recibieron de la mutua de accidentes de trabajo una cantidad dineraria por v�a laboral. No obstante, el Juzgador recuerda que existe plena compatibilidad entre indemnizaciones y procedimientos laborales y civiles, entre otras, Ss. de 28/10/1.983, 8/10/1.984, 21/01/1.991 y 31/05/1.995, todas del Tribunal Supremo. Igualmente cita y comenta las de 11/12/1.997 y 21/03/1.997, como m�s recientes que las anteriores, siendo la �ltima de ellas de fecha 29/04/2.004, que reitera toda la doctrina anterior.

 

Desestimadas las alegaciones que podr�amos llamar "de forma", entra el Juzgador ya de lleno en el fondo del asunto, entendiendo correctamente que la alegaci�n de ausencia de nexo causal ha de ser examinada en dicho marco ya puramente material.

 

�C�mo se produce el accidente? He aqu� la pregunta que sin duda se habr� repetido el Juzgador m�s de una vez. La respuesta nos la da el resultado de la prueba practicada, y en especial, la de prueba de peritos.

 

La propia Sentencia, y en primer lugar, reconoce que los antecedentes del caso no son claros, y que nadie vio realmente c�mo ocurri� el accidente. Sin embargo, otorga plena eficacia a dos testimonios que pr�cticamente asumen ambas partes. El primer testigo (lo llamaremos el Sr. B) puso de manifiesto en el juicio que " ...vio c�mo (la v�ctima) ca�a de espaldas al suelo repentinamente como si fuera un bloque, golpe�ndose ruidosamente la cabeza el suelo por la nuca ...". Este importante testimonio, evidencia dos extremos importantes que igualmente recoge la Sentencia:

a) Que la ca�da fue de espaldas.
b) Que la v�ctima se golpe� en la nuca ruidosamente.

Este testimonio, fue recogido por la propia Inspecci�n de Trabajo en su informe, dictaminando que la v�ctima hab�a ca�do "por desvanecimientos golpe�ndose la nuca". Hemos de hacer constar en este punto que la labor de la Inspecci�n se limita en la mayor�a de las ocasiones a determinar si las condiciones de trabajo son las id�neas, si se ha omitido alg�n elemento necesario para realizar la labor encomendada, y en definitiva si se ha producido alguna infracci�n laboral, debiendo dictaminar con car�cter residual c�mo se ha producido el accidente de trabajo, sin que entre sus facultades figuren la de ser peritos forenses.

 

Dicho lo anterior, he de confesar que tras un primer an�lisis del caso, podr�a pensarse que la tesis del desvanecimiento es la correcta, pero un m�s profundo examen del caso nos har� pensar de otro modo. De todas formas, conviene resaltar, como igualmente lo hace la Sentencia, que dicho testimonio nos permite deducir que LA V�CTIMA NO SE GOLPE� LA FRENTE AL CAER.

 

En contraste con el dato anteriormente aportado, figura el hecho de igual modo indiscutible, que la v�ctima s� presentaba un fuerte golpe en la frente, seg�n todos los peritos. Dicho golpe, si se produjo al caer de frente y no de espaldas (tesis de la demandada), no resulta l�gico pensar que el ca�do se hubiera girado para caer boca arriba ...

 

Uno de los peritos argument� que dicho cambio pudo deberse a convulsiones violentas que modificaran la postura inicial de ca�da, pero dicha tesis no se tuvo en cuenta a la luz del testimonio del testigo que ambas partes asumen como propio, el Sr. B., que vio caer a la v�ctima de espaldas y vio igualmente c�mo se golpeaba la nuca.

Lo anterior nos lleva a pensar, como lo hizo el Juzgador, que el accidente se produce al recibir la v�ctima una coz del animal que le impacta en la frente, motivo por el cual �sta (la v�ctima) cae, seguramente inconsciente y sin mover el cuerpo, al suelo "como un bloque", golpe�ndose al caer en la nuca y quedando por tanto en posici�n "boca arriba", como se le encontr�.

 

Si la ca�da de hubiera producido por un desmayo, entiende la Sentencia que el cuerpo no se habr�a precipitado r�gidamente al suelo, sino que hubiera ca�do sin ninguna rigidez: el cuerpo se vence y se cae "desmadejadamente" al suelo, en ca�da un tanto amortiguada.

 

Es de destacar igualmente que la fractura craneal se produce en la frente, en una zona muy arriba en la cabeza, cuando lo l�gico es que con una ca�da de bruces, se hubieran producido heridas en la nariz o en la barbilla, ello sin contar con que el cuerpo hubiera ca�do a una velocidad de 2-3 m/sg., velocidad insuficiente para provocar un golpe tan violento como el acreditado.

 

Comenta igualmente la Sentencia la llamada "tesis del resbal�n", esto es, que la ca�da se produjese al resbalar la v�ctima, si bien la descarta de plano al haber declarado los peritos que en dicho supuesto, la propia v�ctima hubiera sido l�gico que se protegiera de la ca�da con los brazos o las manos.

 

Por �ltimo, y ya en el fundamento de Derecho s�ptimo y tras analizar la cuesti�n de todas las maneras planteadas, el Juzgador llega a la conclusi�n del caso tras realizar el siguiente razonamiento que se aporta textualmente: "Si hab�a un potro suelto en las cuadras, si el Sr. H. era el cuidador, si el animal en cuesti�n era joven, sin domar y nervioso por su propia raza, si el lesionado se agach� por detr�s del potro por cualquier raz�n y �ste se espant�, le habr�a coceado con toda seguridad y, estando as� agachado, le habr�a alcanzado en la frente, exactamente en el lugar en que aparece la fractura."

 

Se concluye afirmando en la Sentencia que la tesis expuesta " ...no es una hip�tesis, es un razonamiento deductivo y la �nica explicaci�n plausible, concordante con el resto de las pruebas obrantes en autos y con la etiolog�a de las lesiones que presentaba el Sr. H."

 

�No hab�amos hablado al inicio de estas letras del razonamiento deductivo y de las historias detectivescas? Pues ah� tenemos la prueba de que no nos hemos equivocado ni un �pice: el Juzgador acude a m�ximas de experiencia extra�das del razonamiento deductivo.

CONCLUSI�N:

El caso examinado, como tantos otros que suelen darse en la pr�ctica forense, cobra especial inter�s al tener la participaci�n de expertos peritos en la materia de que se trata, sin cuya intervenci�n la realidad estar�a sesgada o simplemente ausente. Su labor consiste en informar al Juez y a las partes seg�n su leal saber y entender, sin que ello signifique que haya de existir siempre coincidencia de opiniones entre ellos. Por esto, la Justicia debe buscar la verdad utilizando instrumentos extra�dos de la vida diaria, de m�ximas de experiencia que no repugnen al sentido com�n. De ah� que siempre se vuelva "hacia cero", al momento mismo en que se producen los hechos, momento que por razones obvias es irreproducible con posterioridad, debiendo las partes aportar los datos necesarios para que dentro de lo posible, se haga (igual que en las pel�culas de detectives) una reconstrucci�n del "crimen". Eso es puramente un juicio, y no otra cosa. Es tan s�lo un momento procesal en que han de traerse a colaci�n los elementos necesarios para escenificar los hechos.

 

Y si no, que se lo pregunten a �gatha Christie.

 

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� 2010  Cuadernos de Medicina Forense

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