Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

El que revela el secreto de otros pasa por traidor;
el que revela el propio secreto pasa por imb�cil.
Voltaire.

No conf�es tu secreto ni al m�s �ntimo amigo;
no podr�as pedirle discreci�n si t� mismo no la has tenido.
Beethoven, Ludwing van

 

EL SECRETO PROFESIONAL M�DICO. A PROP�SITO DE UN CASO.

Nos dice el Diccionario de la Real Academia de la Lengua que secreto es "Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto", siendo esta la acepci�n general. Y en el apartado dedicado al secreto profesional, define a este como "Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como m�dicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesi�n."

 

El secreto est� donde quiera que pongamos la vista, en todos sitios y en cualquier actividad. Oculta el ave los huevos y el nido donde se encuentran, para que no los devore un depredador. Se mimetiza el camale�n, y torna del color de la rama donde reposa, para confundir a sus enemigos y a sus presas. Se habla del lenguaje secreto de las plantas, del secreto de la vida, etc. No obstante, prescindamos de la generalidad, y centr�monos �nicamente en el secreto propio de ciertas profesiones, para aterrizar, finalmente, y dentro de estos, en el secreto propio del m�dico.

EL PRECEPTO APLICABLE:

Reza as� el art�culo 199 del vigente C�digo Penal de 1995:

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por raz�n de su oficio o sus relaciones laborales, ser� castigado con la pena de prisi�n de uno a tres a�os y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligaci�n de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, ser� castigado con la pena de prisi�n de uno a cuatro a�os, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitaci�n especial para dicha profesi�n por tiempo de dos a seis a�os.

As� pues, y visto lo anterior, vemos que el secreto profesional queda regulado con claridad en el apartado n�mero dos del mencionado art�culo, ya que se menciona expresamente la palabra "profesional", siendo requisito imprescindible para la comisi�n del delito pertenecer a uno de los colectivos que tengan la mencionada obligaci�n de sigilo. En este punto, hemos de mencionar que el precepto no establece una lista de profesiones afectadas, entendemos con buen criterio, ya que la Ley Punitiva naci� con un esp�ritu innovador y perdurable, esp�ritu que sin duda casar�a mal encasillando de primera hora la lista de profesiones, motivo m�s que suficiente para que quedara vedada la inclusi�n de nuevas en el futuro. Por eso, siempre es preferible que los aspectos puntuales sean regulados por normas de car�cter reglamentario, sin que sea oportuno que la normativa general contemple supuestos tan particulares.

EL CASO CONCRETO:

Los hechos ocurren en el mes de diciembre de 1996, en el Hospital General de Valencia. La acusada, prestaba sus servicios como especialista neur�loga en concepto de m�dico residente desde el a�o 1992. En los primeros d�as de diciembre del a�o referido, 1996, son requeridos sus servicios profesionales, a fin de prestar asistencia neurol�gica a A.A.A., que estaba ingresada en la Secci�n de Ginecolog�a, dado el estado de gestaci�n en que se encontraba. Al visitar la m�dico a la paciente, esta reconoci� a aquella por razones de proceder sus familias de una peque�a localidad de la provincia de Cuenca. Por la doctora, se tuvo que examinar el historial cl�nico de la paciente, en el que constaba, entre otras circunstancias trascendentes, como antecedentes quir�rgicos, la existencia de dos interrupciones legales de embarazo, circunstancia esta que fue manifestada a la madre de la enferma, la que, a la primera ocasi�n, en el pueblo, indic� a la hermana de la gestante el hecho, ya conocido por esta, del estado de gravidez actual y la precedente existencia de dos anteriores interrupciones legales.

LA PRIMERA INSTANCIA:

El Juzgado de Instrucci�n n� 17 de Valencia, previa denuncia de la afectada-gestante, instruy� sumario por delito de revelaci�n de secretos, y una vez concluso, lo remiti� a la Audiencia, que con fecha 14/05/1999, emiti� Sentencia absolviendo a la acusada. Entend�a la resoluci�n que la conducta examinada no ten�a relevancia penal, y que pod�a subsumirse en el supuesto de "simples cotilleos propios de lo que en la actualidad se denomina prensa amarilla o del coraz�n."

 

EL RECURSO DE CASACI�N:
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por parte del Ministerio P�blico y por la acusaci�n particular, se prepar� recurso de casaci�n, remiti�ndose las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, quien tras dar a los autos la tramitaci�n pertinente, dicta segunda Sentencia de fecha 4 de abril de 2001, casando y anulando la anterior, en base a los siguientes razonamientos que por razones de espacio se ofrecen de modo resumido:

1.- El delito de revelaci�n de secreto es un delito especial propio, con el elemento especial de autor�a derivado de la exigencia de que el autor sea profesional, esto es, que realice una actividad con car�cter p�blico y jur�dicamente reglamentada.
2.- La acci�n consiste en divulgar secretos de otra persona con incumplimiento de su obligaci�n de sigilo. Tal obligaci�n viene impuesta a la acusada por la Ley General de Sanidad, cuyo art�culo 10.3 establece que "Los ciudadanos tienen derecho a la confidencialidad de toda la informaci�n relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias".
3.- Que la lesi�n al bien jur�dico protegido, esto es, a la intimidad de la persona, se produce con independencia del n�mero de personas que tengan el conocimiento.
4.- Expresamente, la Sentencia difiere del razonamiento expresado en la resoluci�n de la Audiencia que equiparaba dicha conducta a los "cotilleos" de revistas del coraz�n, ya que dicha afirmaci�n, entiende que frivoliza sobre sentimientos de forma no ajustada a la realidad.

Por todo lo anterior, casa y anula la Sentencia de la Audiencia, dictando a continuaci�n otra condenando a la acusada, por un delito de revelaci�n de secretos, a la pena de un a�o de prisi�n y multa de 12 meses con cuota diaria de 1.000 ptas., y la inhabilitaci�n especial para el ejercicio de su profesi�n por dos a�os, y a abonar la cantidad de 2.000.000 ptas. como indemnizaci�n civil, declar�ndose la responsabilidad civil subsidiaria de la Diputaci�n Provincial de Valencia, de quien depend�a el hospital donde se produjeron los hechos. Con abono igualmente de las costas procesales.

CONCLUSI�N:

Por la boca muere el pez, as� de claro. La esfera de la intimidad de las personas ha de ser siempre protegida cuando tratamos con profesionales que se dedican a investigar en lo m�s �ntimo de nosotros mismos. Y por mucho que la informaci�n a la que accedi� la doctora condenada pudiera ser golosa como cotilleo, el deber la obligaba a no revelarla ni siquiera a la madre de la afectada. Porque lo contrario supondr�a una intromisi�n que el Derecho no debe permitir en ning�n caso.
 

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� 2010  Cuadernos de Medicina Forense

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