Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

Interpretar la ley es corromperla, los abogados las matan.
Napole�n Bonaparte

 

Si ten�is la fuerza, nos queda el Derecho.
V�ctor Hugo

No consideramos que la Justicia se nos presente por naturaleza,
porque s�, sino porque se puede ense�ar y se aprende con la pr�ctica.

Plat�n

 


DE NAPOLE�N Y DE LA INTERPRETACI�N DE LAS LEYES
Un primer acercamiento al tema de la inviolabilidad del domicilio



La ley que no se interpreta es una ley muerta. Y la ley muerta debe desaparecer. Porque la norma ha de ajustarse al caso concreto, y no al rev�s. Por ello, y pese al deseo del Sr. Bonaparte de que sus c�digos se interpretaran conforme a sus deseos, la divisi�n de poderes hace realidad el hecho de que los Jueces y Tribunales han de impartir Justicia al margen del Legislador, interpretando la ley.

 

Pero precisemos un poco m�s. Sentada la base de que el interpretar la norma es labor fundamental para adaptarla al caso concreto, hemos de saber qu� hemos de entender por "interpretaci�n", a los efectos que nos interesan.

 

Seg�n el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa�ola, interpretar es "Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto". Por ello, resulta l�gico concluir que la interpretaci�n debe formar parte de la pr�ctica jur�dica diaria que realizan los jueces y tribunales, al aplicar las leyes al supuesto concreto, para intentar de esa forma, hacer Justicia. O lo que es lo mismo, dar a cada uno lo suyo.

 

Porque tal y como dijo V�ctor Hugo, contra la fuerza est� el Derecho, que no debe hacer distinci�n entre d�biles y fuertes, y es el instrumento para conseguir no solo regular las relaciones entre particulares y entre estos y el Estado, sino que debe tender a la consecuci�n del fin �ltimo del bien com�n, concepto m�s amplio que el de Justicia tal y como lo entendemos hoy d�a.

 

El bien com�n ha de perseguirse por todos los medios. Dicha aspiraci�n ha de ser practicada de forma continua, tal y como entiende Plat�n, aunque no hemos de olvidar que hay una serie de derechos que no han de verse sacrificados en la carrera, salvo en contadas ocasiones, y por razones muy espec�ficas.

 

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Bajo el t�tulo "De los Derechos Fundamentales y de las libertades p�blicas", en nuestra Constituci�n Espa�ola de 1978 se engloban una serie de Derechos que tienen, por su propio car�cter, la categor�a de fundamentales, siendo b�sicos para la existencia y sostenimiento de un estado democr�tico. Concretamente, vienen recogidos en los art�culos 15 al 29 de la Constituci�n, y entre ellos figuran el derecho a la vida, a la integridad f�sica, la libertad ideol�gica y de culto, derecho a la libertad y a la seguridad, derecho al honor y a la intimidad personal, derecho a la tutela judicial efectiva, etc.

 

Una vez promulgada la Constituci�n, se vio la necesidad de adaptar toda la legislaci�n vigente a la nueva Norma Suprema del Estado, y as�, con el transcurso del tiempo, se han dictado y reformado nuevas leyes sobre arrendamientos urbanos, propiedad horizontal, procedimiento laboral, procedimiento civil, se ha dictado un nuevo C�digo Penal, etc. No obstante, y vista la diversidad legislativa existente en Espa�a, ha quedado por resolver un problema, y es el de las normas que expresamente no han sido derogadas, y cuyo contenido podr�a ser contrario a los mandatos de la Carta Magna.

 

NORMAS CONTRARIAS A LA CONSTITUCI�N, �VIGENTES?

Pues s�, tal y como lo oyen. Sabemos que hay una serie de normas que no han sido expresamente derogadas, claramente contrarias a la Constituci�n. Entonces, �cu�l es la soluci�n que se ha adoptado en nuestro pa�s? Ha establecido el Tribunal Constitucional que para dicho supuesto, hay dos opciones: una, no aplicar la norma, y otra plantear cuesti�n de inconstitucionalidad.

 

La primera soluci�n propuesta por el Constitucional, esto es, que los Tribunales, en su potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, no apliquen la norma cuestionada, no me parece razonable por la sencilla raz�n de que corremos el riesgo de que unos tribunales lo apliquen y otros no. Entiendo que es preferible la segunda opci�n, a fin de que el Constitucional se pronuncie expresamente.

 

LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

El art�culo 18.2, consagra la inviolabilidad del domicilio, estableciendo que ninguna entrada o registro podr� hacerse en �l sin consentimiento del titular o resoluci�n judicial, salvo en caso de flagrante delito. La resoluci�n judicial de autorizaci�n de entrada y registro constituye un mecanismo de orden preventivo para la protecci�n del derecho, tal y como contempla la jurisprudencia, resoluci�n que ha de cumplir su misi�n en la medida en que est� motivada, esto es, que recoja las causas por las que un derecho prevalece sobre otro. No obstante, y tal y como ya hemos apuntado anteriormente, hay un art�culo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente el 557, que las habitaciones de hotel no se consideran domicilio a efectos penales. Y por eso, hasta hace poco, no era necesaria la orden judicial para realizar un registro en la habitaci�n de un hotel. Todo ello merced al citado art�culo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto que por fin ha sido declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 17 de Enero de 2002.

 

EL SUPUESTO DE HECHO

La Sentencia resuelve una cuesti�n de inconstitucionalidad propuesta por la Secci�n Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla respecto del art�culo 557 L.E.Crim. Trae causa de un procedimiento penal abreviado seguido contra funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic�a presuntos autores de dos delitos de allanamiento y registro de domicilio ilegales del art. 191 del C�digo Penal. Se efectu� un registro en dos habitaciones de hotel que ocupaban dos periodistas sin consentimiento de estos ni autorizaci�n judicial, siendo facilitado dicho registro por el director del hotel, que facilit� la llave maestra para acceder a dichas habitaciones.

 

En el mencionado recurso, el Abogado del Estado solicit� se desestimara la cuesti�n alegando, en s�ntesis, que no toda proyecci�n de la privacidad sobre un lugar f�sico ha de ser domicilio. El Fiscal General del Estado interes� se declarara el precepto inconstitucional en su totalidad.

 

Hay que rese�ar que el art�culo 557 L.E.Crim. est� inalterado desde su redacci�n original, verificada mediante R.D. de 14/09/1882.

 

EL CONCEPTO DE DOMICILIO SEG�N EL T. CONSTITUCIONAL

La Sala parte de la base de que la Constituci�n no contiene un concepto o definici�n expresa de domicilio. A partir de ah�, establece que el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad m�s �ntima. Por ello, aunque no todo espacio cerrado es susceptible de ser considerado inviolable a los efectos se�alados, si en �l se desarrolla la esfera de privacidad de la persona, puede tener la protecci�n legal.

 

EL FALLO

El Tribunal estima la cuesti�n de inconstitucionalidad y en su virtud, declara inconstitucional y derogado el art�culo 557 de la L.E.Crim. en su totalidad. Entiende que no cabe una interpretaci�n del precepto conforme al art�culo 18.2 de la Constituci�n, y que la protecci�n de la inviolabilidad de las habitaciones de los hoteles deriva del propio precepto constitucional. Por tanto, creo que podemos respirar tranquilos: nuestra esfera de privacidad ha sido protegida en la resoluci�n comentada. Aunque el caso no hubiera sido bien visto por Napole�n Bonaparte.

 

Peor para �l.

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