Cuadernos de

Medicina Forense

  Inicio | Presentación | Revista | Cuerpo Editorial | Normas de Publicación Suscripciones | Contacto   

PRUEBA PERICIAL

 


José Enrique Vázquez López

Abogado. Sevilla


 

El más poderoso es aquel que tiene poder sobre sí mismo.
Séneca.


Pues allí donde Dios erige una iglesia,
el diablo erigirá una capilla,
ya que el diablo es siempre un imitador de Dios.
Martin Luther King.
 

 


EL CASO DEL ATRACADOR DE REPARTIDORES DE PIZZA.
(ROBAR PARA JUGAR)



El hombre es simplemente un mono desnudo. Tal afirmación, repetida sin cesar en el libro de Desmond Morris, viene a ser la conclusión de un profundo estudio sobre nuestra naturaleza animal, naturaleza de obligado conocimiento si queremos profundizar en las razones últimas de nuestro comportamiento. El libro, parte de la teoría evolucionista de las especies, de Darwin, para tratar de explicar por qué somos como somos, y cuáles han sido los motivos de nuestra evolución. En particular, me ha gustado sobremanera el apartado destinado a desglosar las pautas de nuestro comportamiento sexual actual, y de cómo el mismo ha permitido a nuestra especie desarrollar un sistema familiar estable y que permita al hombre dominar el medio en que vive. Por supuesto que la teoría admite críticas, pero ello no quita ni un ápice de mérito al intento efectuado por el autor, que en otro de los apartados de su libro, explica el por qué del lento desarrollo de la persona humana, en comparación con otros primates que podrían ser nuestros parientes. En efecto, en dicho sentido, se establece la conclusión de que las fases del desarrollo en los humanos obedecen al intento, ya en nuestros días plenamente logrado, de conseguir una mayor capacidad cerebral. Y para ello, la fase de aprendizaje tenía que ser forzosamente dilatada, con un periodo dedicado al juego mucho más amplio que en el resto de los primates.


El niño, tan pronto adquiere conciencia, juega sin parar, ya sea con su propio cuerpo al principio (en un primer acto de descubrimiento), como con el medio exterior, el cual explora incansablemente. Cuando llega la adolescencia, si bien la conducta expresamente lúdica parece que disminuye, subyace una actitud de tomarse a broma el mundo y la vida en sí misma, actitud que propicia la continuación de la actividad de exploración en todos los órdenes de los que se va teniendo conocimiento. Ya de adultos, el juego se institucionaliza y canaliza, ocupando partes de nuestra vida en las que damos rienda suelta a nuestras pasiones más íntimas. Así, vamos al fútbol, y gritamos cuando nuestro equipo gana, o nos lamentamos profundamente cuando pierde. Igualmente, protagonizamos acciones totalmente lúdicas, como jugar al dominó, al ajedrez, a las cartas, vamos al parque de atracciones, etc..


Así pues, todos sabemos que el juego es parte importante de nuestras vidas, en una u otra faceta. No obstante, llega un momento en que dicha "afición" puede considerarse patológica, y es cuando consideramos el juego un fin en sí mismo, y no podemos dejar de jugar por el concurso únicamente de nuestra voluntad. Evidentemente, dicha afectación de la conducta no podía quedar fuera del margen del derecho, y por ello, la ludopatía es considerada por la Jurisprudencia como una atenuante por analogía.

LA JURISPRUDENCIA
La primera de las Sentencias que vamos a pasar a examinar, es de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Cuarta, (Ponente: Paúl de Velasco), y es de 15 de Junio de 2000. Viene a esta sección no sólo porque trata el tema de la ludopatía como atenuante analógica, sino porque la propia relación de hechos probados de la citada resolución nos da importantes pautas para hacernos una idea de la mentalidad del ludópata. Así, el caso bien podría llamarse "el del atracador de pizzas", según acto seguido vamos a ver.


Conoce la Sala de los autos en trámite de recurso de apelación, formulado éste por el Ministerio Fiscal, desestimándose los dos motivos alegados, y apreciando en consecuencia la aplicación de la circunstancia atenuante analógica de ludopatía, ya que "...la existencia en sí de la obsesión resulta suficientemente acreditada por las declaraciones del presidente y del psicólogo de la asociación de rehabilitación a la que había asistido el acusado años atrás y que abandonó posteriormente; siendo por lo demás un hecho de común experiencia que sólo acude a este tipo de terapias quien tiene problemas de adicción tan serios que ya no puede negarse a reconocerlos. La persistencia de la ludopatía en las fechas de autos resulta acreditada, por su parte, por las declaraciones del dueño del bar en que el acusado dilapidaba su tiempo y su dinero - y también el ajeno- en las en su caso mal llamadas máquinas recreativas."


No obstante, y tal y como anteriormente habíamos anunciado, vamos a reflejar de manera somera los hechos por los que fue condenado el acusado:
1.- Con fecha 10/04/99, abordó a ..... en la calle ..... de Sevilla, y amedrentándolo con una navaja que portaba, le arrebató la cantidad de 1.385 ptas. que portaba, propiedad de Telepizza, S.A.
2.- Con fecha 23/07/99, abordó en la calle ..... a ....., y tras amedrentarla con una navaja, le arrebató un bolso conteniendo la cantidad de 700 ptas. en efectivo y diversos objetos valorados en conjunto en 10.000 ptas.
3.- Con fecha 13/09/99, abordó en la calle ..... al repartidor de Pizzas D. ....., y tras amedrentarlo con una navaja, le arrebató la cantidad de 2.420 ptas., propiedad de Telepizza, S.A..
4.- El día 7/09/99, abordó al repartidor de pizzas D. ....., y tras amenazarlo, consiguió que le entregase la cantidad de 1.875 ptas., propiedad de Telepizza, S.A..
5.- El 13/09/99, abordó a otro repartidor, arrebatándole dos mil pesetas, propiedad igualmente de Telepizza, S.A..
6.- El día 18/09/99, abordó de nuevo a otro repartidor, apropiándose de la cantidad de 3.000 ptas. propiedad de Telepizza, S.A..
7.- Con fecha 22/09/99, y por idéntico método, consiguió la cantidad de 5.000 ptas.
8.- El día 12/10/99, esta vez abordó a un repartidor de Tele Chef, apropiándose de la cantidad de 3.000 ptas.


Si analizamos los hechos, salta a la vista, en primer lugar, la gravedad de los mismos, encuadrables en el tipo objetivo de robo con intimidación, y en segundo término, resalta la escasez del botín conseguido, que en total ascendía a la cantidad de 27.680 ptas.


Igualmente, merece la pena destacar el hecho, que igualmente contempla la Sentencia, de que "la ludopatía no es una enfermedad mental", afirmación que lógicamente resalta el carácter adictivo de dicha patología, sin que pueda encasillársele entre las llamadas enfermedades mentales ordinarias, con distinto origen y tratamiento.


Por último, y entre las muchas resoluciones que contemplan la circunstancia de que el acusado esté aquejado de ludopatía, interesa destacar la Sentencia de 20/06/95, de la Audiencia Provincial de Albacete, que recoge igualmente con claridad el hecho de que el estado patológico del acusado, corroborado por el Psiquiatra y el Médico Forense, no puede generar la apreciación, por sí sola, de una eximente completa o incompleta. Argumenta para ello el hecho de que la ludopatía no puede considerarse enfermedad mental, y que dicho padecimiento, que provoca en la víctima el impulso incontrolable de jugar, es un trastorno de la personalidad no encuadrable ni en la enajenación mental ni en el trastorno mental transitorio, destacándose el elemento común en la inmensa mayoría de los ludópatas de que, conscientes de su catastrófica situación económica, ésta se solucionará con las ganancias que obtendrá del juego. Cosa que nunca ocurre. Porque según el dicho popular, el dinero que proviene del juego, el juego se lo lleva.

 

Volver

 

© 2010  Cuadernos de Medicina Forense

Diseño Web: Manuel Galván