Cuadernos de

Medicina Forense

  Inicio | Presentaci�n | Revista | Cuerpo Editorial | Normas de Publicaci�n Suscripciones | Contacto   

PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

El Conocimiento es Poder en s� mismo.
Francis Bacon

Cuando te asomas al interior del abismo,
tambi�n el abismo se asoma a tu interior.
Nietzsche
 



UN ACERCAMIENTO A LA EXIMENTE DE ENAJENACI�N MENTAL



Neuronas, dendritas, axones, c�lulas gliales, sinapsis... t�rminos casi m�gicos que forman parte de un idioma destinado a explicar el funcionamiento de nuestro �rgano m�s peculiar: el cerebro. Tenemos que convenir que la ciencia actual ha avanzado en todas las ramas de la Medicina, realiz�ndose en la actualidad complicados trasplantes incluso de varios �rganos a la vez. As�, me consta que al menos se pueden trasplantar los pulmones, el h�gado, el coraz�n, los ri�ones, la piel, la m�dula ..., habi�ndose avanzado tambi�n en microcirug�a, lo cual permite reimplantar miembros que horas antes hab�an sido amputados, normalmente por causa de accidente de trabajo. No obstante, y las razones las desconozco aunque puedo imagin�rmelas, a�n tenemos mucho camino por recorrer antes de que pueda verificarse el primer trasplante de cerebro. El tema no es nuevo, y ya desde el mito de Frankenstein, con su idea de vencer a la muerte volviendo a la vida a un cuerpo que antes estaba inerte, el cient�fico ha so�ado con encajar los �rganos en el cuerpo a modo de un rompecabezas, sustituyendo los tejidos y �rganos da�ados, por otros en buen estado, para que el individuo pueda continuar disfrutando de lo que la vida nos ofrece.


El cerebro, sede de sentimientos, emociones, recuerdos, sede de nuestra �tica propia, y de la visi�n de cada uno sobre el bien y el mal. Es el centro de mando de todo el sistema, capit�n del comportamiento humano, y cuando algo falla en �l, suelen derivarse graves consecuencias.


�Podemos pensar en un futuro en el que los C�digos Penales sancionen una determinada conducta con la ingesti�n de la sustancia apropiada para que dicho comportamiento no se produzca?. Aunque esto parezca ciencia-ficci�n, lo cierto es que ya existen experiencias al respecto en el pa�s que actualmente marca la pauta en el mundo, Estados Unidos, cuando se ofrece (o se ofrec�a, ya que no sabemos si la opci�n sigue en vigor en algunos estados) a los condenados por violaci�n la posibilidad de la castraci�n qu�mica para evitar que sus cr�menes se vuelvan a repetir. No obstante, hay que decir al respecto que en algunos casos, la castraci�n no soluciona el problema, volviendo a delinquir estas personas al poco tiempo del "tratamiento", si es que puede denominarse as� la pr�ctica que anula dr�sticamente la funci�n normal de un �rgano corporal. Los partidarios de dicha medida, alegan como justificaci�n el hecho de que el propio enfermo haya dado su consentimiento, aunque pueda pensarse y con raz�n, que dicha voluntad est� viciada por el propio padecimiento que afecta al penado.


Y es que el fracaso de esos casos de castraci�n qu�mica nos lleva ineludiblemente al mismo punto de partida, cual es que no son las g�nadas las que determinan de forma tajante ese comportamiento antisocial y perturbado, sino el cerebro en s�, que tiene mucho que ver con la respuesta sexual del individuo. Y la verdad, extirpar el cerebro (o algunas de sus zonas) debe resultar repugnante hasta para los partidarios de la medida comentada.

LA CULPABILIDAD
Nuestro ordenamiento jur�dico establece en el C�digo Penal una serie de circunstancias que funcionan como atenuantes, agravantes y eximentes de cada conducta punible en el mismo recogida. As�, el Legislador modera la responsabilidad, y por ende, la culpabilidad, existiendo casos en los que, pese a declararse la existencia del hecho delictivo, se debe absolver al sujeto por haber obrado con una perturbaci�n que, por su naturaleza, le impide conocer en �ltimo t�rmino no solo el alcance de sus acciones, sino en definitiva, el delgado l�mite existente entre el bien y el mal. Y pienso que nunca est� de m�s, aclarar al respecto ciertas cuestiones que pueden resultar en definitiva, sumamente ilustrativas. Por ello, traemos a esta secci�n dos Sentencias que, engarzando con el tema del inicio del presente art�culo, tiene como protagonistas personas cuyo cerebro estaba afectado en mayor o menor medida por un padecimiento que en cierta forma, limitaba su capacidad. Pero pasemos ya sin m�s pre�mbulos al comentario de la primera resoluci�n.


La Sentencia es del Tribunal Supremo, su Ponente fue Bacigalupo Zapater, y es de fecha 12/05/99.

LA EPILEPSIA COMO EXIMENTE
La Audiencia Provincial de Almer�a conden� al recurrente como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte y otro de tenencia il�cita de armas. Ante dicha resoluci�n, recurre el acusado alegando, entre otros motivos, que no se ha apreciado la existencia de la eximente incompleta de los art�culos 20.1 y 21 del actual C�digo Penal, visto que se halla afecto de "epilepsia genuina de tipo hereditario, con crisis peri�dicas y frecuentes."


El Tribunal desestima el motivo alegando que "lo que excluye la capacidad de culpabilidad en el supuesto de la epilepsia es que quien la padece haya actuado en estado de crisis epil�ptica. El simple padecimiento de la enfermedad no excluye, ni disminuye, por s� mismo, la capacidad de culpabilidad...". La Defensa argumentaba que el procesado sufr�a "...en forma permanente, un deterioro cerebral tan grande, que es imposible que, durante esos intervalos entre ataque y ataque, su capacidad de raciocinio y volici�n queden intactos." Sin embargo, el Tribunal arguye frente a eso que el informe m�dico pericial presentado nada dec�a de ese deterioro cerebral.


Otra argumentaci�n esgrimida por la Defensa era que al mismo procesado, se le hab�a aplicado, en otra causa, finalizada por Sentencia de fecha 20/03/93, una atenuante por su estado mental, rechaz�ndola el Tribunal exponiendo que "la incidencia de las crisis epil�pticas por lo que se ha dicho puede ser diversa en cada hecho punible".

LA ESQUIZOFRENIA COMO EXIMENTE
Por �ltimo, y para completar la exposici�n iniciada al principio del presente art�culo, y al hilo de la doctrina sostenida por la Sentencia anteriormente comentada, traemos a colaci�n una Sentencia de la Audiencia Provincial de C�rdoba (Secc. 2�), de fecha 2/04/1.990, que expone con claridad los requisitos para que la esquizofrenia pueda ser considerada como eximente de la conducta.


Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de parricidio con la agravante de alevos�a, aunque sin que se aprecie la de premeditaci�n. La alevos�a se aprecia al haberse producido el hecho mientras la v�ctima dorm�a, sin que la autopsia haya detectado se�ales o heridas de defensa o lucha. En resumen, la esposa mat� al marido mientras esta dorm�a.


No aprecia el Tribunal la existencia de la eximente completa o incompleta de enajenaci�n mental, tal y como aleg� la defensa, bas�ndose en el informe de tres peritos que calificaron a la procesada como una "persona muy primitiva y con una inteligencia al l�mite de la normalidad, sin alteraciones ps�quicas". Ello contrastaba con el informe del perito de la defensa, que entend�a que el hecho se produjo bajo un brote psic�tico de tipo esquizofreniforme.


Entiende la Sala que los criterios para ese diagn�stico son los mismos que para la esquizofrenia, excepto en la duraci�n que aqu� es de m�s de dos semanas a menos de seis meses, y tales criterios son: "ideas delirantes extra�as de control, difusi�n, imposici�n o robo del pensamiento, o de grandeza, religiosas de persecuci�n o celot�picas con alucinaciones auditivas, eco del pensamiento, incoherencia, etc., elementos que no se han detectado de lo actuado en el sumario y de las entrevistas m�dicas". Por tanto, desestima la aplicaci�n de la eximente.

CONCLUSI�N
Para la apreciaci�n de la circunstancia eximente de enajenaci�n mental, es preciso probar que la perturbaci�n estuvo presente justo en el momento de cometerse los hechos, sin que baste la declaraci�n anterior de la existencia de la enfermedad, habida cuenta de la posibilidad de concurrencia de los llamados "intervalos l�cidos", a no ser que el procesado se encuentre aquejado de un grado de deterioro mental que de forma permanente limite su capacidad de hacer y entender. Como ya vemos, nada nuevo bajo el sol, sin que sea cierto, como resulta creencia popular desgraciadamente extendida, que la declaraci�n de un padecimiento mental sea patente de corso para no ser condenado por hechos punibles, debiendo examinarse, en todo caso, el grado de discernimiento del procesado a la hora de cometerse los hechos. Y es que en esta materia, no tenemos m�s remedio que hilar muy fino. Porque la Justicia depende de ello.

 

Volver

 

� 2010  Cuadernos de Medicina Forense

Dise�o Web: Manuel Galv�n