Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


José Enrique Vázquez López

Abogado. Sevilla


 

Soñar nos permite estar locos
de forma silenciosa y segura,
todas las noches de nuestra vida.
 

Charles W. Clement.
 



A PROPÓSITO DEL GENOMA...



Los filósofos son gente peculiar, no me cabe duda. Son teóricos que intentan explicar, con mayor o menor fortuna, el sentido de la vida. Meditan sobre el estado de las cosas, y sacan conclusiones, no pudiendo resistirse finalmente a la elaboración de una hipótesis sobre el conjunto. Sin embargo, y creencias aparte, hay un tema crucial sobre el que todo filósofo que se precie ha de pronunciarse, y es el del libre albedrío.


¿Somos verdaderamente libres para decidir nuestro destino, o por el contrario las influencias, tanto externas como internas, hacen nuestro juicio y voluntad ilusorios?


La ciencia nos ha desvelado factores como el genoma humano, difíciles de asimilar por ahora, que evidencian el hecho cierto de que estamos condicionados ya desde nuestro nacimiento, al menos con ciertas tendencias a padecer o no determinadas dolencias. Por ello, no me llamó demasiado la atención un artículo que encontré en internet, y que postulaba que existía un gen que propiciaba la tendencia a padecer la esquizofrenia. En efecto, hay enfermedades que hibernan en el interior de nuestro organismo hasta que una circunstancia detonante la desencadena, comenzando sólo entonces el proceso patológico. Por todo ello, no está de más refrescar nuestros conocimientos trayendo a colación una Sentencia que, dentro del tema general de la responsabilidad civil, alude a la cuestión indicada.

Antecedentes:
La Sentencia es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 28/06/1999. Ponente, Sr. D. Julián Moreno Retamino. El recurso se interpuso contra resolución del Ministerio de Defensa de 13 de Enero de 1997, que denegaba una solicitud de inutilidad física derivada de la prestación del servicio militar, con las prestaciones legales correspondientes.


D. Moisés R.G., ingresó para realizar el servicio militar con fecha 1/12/1992. El 25/06/1993 fue declarado excluido total por un Tribunal Militar tras ser diagnosticado de síndrome esquizofreniforme. Sostenía el demandante que tenía derecho a una pensión a cargo del Ministerio de Defensa, por existir una relación causa-efecto entre su síndrome y la prestación del servicio militar. Por el contrario, el Ministerio negaba dicha causalidad.

La prueba practicada:
Con la demanda, se aportó un informe de un psiquiatra y psicólogo que, en resumen, concluía afirmando la existencia de esquizofrenia paranoide continua, enfermedad crónica, incapacitante y de carácter degenerativo. Concluía el mencionado informe que, dada la ausencia de antecedentes en el paciente, el cumplimiento del servicio militar ha sido la causa "precipitante, desencadenante, del brote psicótico". Dicho perito, ratifica su informe a presencia de la Sala, y a preguntas del Magistrado Ponente, manifiesta que conoce al paciente desde niño. Igualmente, se practicó otra prueba pericial, de otro médico psiquiatra, que concluye coincidiendo en lo fundamental con el perito anterior, y aclarando que los primeros síntomas de la enfermedad aparecieron tras el ingreso del paciente en el servicio militar, y que el estrés posterior disparó los síntomas, concluyendo en un delirio tras el paso del enfermo por la prisión militar. Admite también que, contando con una predisposición biológica a padecer la enfermedad, el paso por el servicio militar es desencadenante de la sintomatología, que no tendría que haberse desarrollado necesariamente en otra situación distinta, con menos estrés del sufrido.

La Sentencia:
Entiende que "Sobre estas bases, (las pruebas practicadas) podemos afirmar que efectivamente existe la relación de causalidad precisa para establecer una conexión entre la enfermedad y la prestación del servicio militar". Igualmente, hace referencia a un caso similar tratado en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23/01/1995 (Sala 3ª, Secc. 7ª).


Continúa explicando la Sentencia que al caso presente "...nos hallamos con que el cuadro clínico lejos de remitir continúa, y por otro lado, las pruebas aportadas permiten concluir que el servicio militar fue determinante, o, al menos, inductor, de la aparición de la enfermedad.


En definitiva, considera que debe acordarse la indemnización o pensión, teniendo en cuenta lo previsto en el R.D. 1234/90 sobre accidentes en acto de servicio, teniendo la consideración de tales: "... a) las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad a la incorporación del accidentado a las Fuerzas Armadas o a los Centros docentes militares de formación que se agraven como consecuencia del accidente, así como las que se contraigan con motivo de las actividades propias de la prestación del servicio militar o de los procesos de enseñanza en centros militares de formación".

Conclusión:
Al caso presente, una serie de factores emocionales, generadores de ansiedad y estrés, sacaron a la luz una enfermedad que anteriormente se mantenía en estado latente. El hecho que realmente ha determinado el derecho a la indemnización, y que ha sido objeto de probanza en el procedimiento, ha sido la circunstancia de que el enfermo no tenía antecedentes de dicho padecimiento con anterioridad al ingreso en filas, y que los peritos han coincidido sin lugar a dudas en que la causa directa ha sido la prestación del servicio militar. Como es lógico, el Tribunal estaba informado y ha sopesado la circunstancia de la predisposición biológica a padecer la enfermedad, pero ello no obsta para considerar probada la relación causa-efecto. Incluso, entiendo que habría estimado la demanda aun probando que el paciente tenía en su genoma el gen que predispone a la enfermedad. Y eso para hablar en términos más modernos.

 

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