Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


José Enrique Vázquez López

Abogado. Sevilla


 

Hay otros mundos, pero están en este.

ELUARD.

 

NOTAS DISPERSAS SOBRE ACTUALIDAD, LAS AUTOPSIAS, LOS MÉDICOS FORENSES Y OTRAS...

 

Se dice que el universo tiende siempre al caos, y que hay que realizar un esfuerzo, y por ende, gastar una energía en ordenarlo para que el desorden no genere más y más desorden. Y esa afirmación la realizan científicos de una talla tal, que cualquier comentario al respecto hecho por personas profanas muere antes de plasmarse verbalmente, por si acaso alguien nos acusara de pueriles desinformados, o algo peor. Por eso, voy a contribuir en la medida de lo posible a ordenar mi universo particular, recopilando algunas notas que, como reza el título, estaban dispersas, y más que dispersas, perdidas, siendo encontradas recientemente, unas, en el fondo de algún cajón, otras, junto a otros documentos que estaba casualmente buscando. Esas notas pueden englobarse bajo un título común, por muy raro que éste parezca, y pueden incluso ser contrastadas con otro material de más actualidad, como el que comentamos a continuación.

 

LA ACTUALIDAD

Ha llegado a mis manos recientemente, el comentario sobre una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Esta Sentencia, reconoce a una mujer el derecho a conocer la identidad de sus padres biológicos, ya que recién nacida, fue entregada a una institución para ser posteriormente adoptada.

 

La mujer, solicitó del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Vizcaya información sobre su ingreso en un establecimiento que recogía menores llamados expósitos, en el año 1917. Igualmente, solicitó información sobre la posible identidad de sus padres porque entendía que tal información no vulneraba en modo alguno el derecho a la intimidad de sus eventuales padres biológicos, presumiblemente ya fallecidos. La Diputación, resolvió negando a la mujer el acceso a los datos solicitados, alegando que como entidad pública, estaban obligados por ley a guardar secreto respecto a los datos sobre acogidos y adoptados. Ante esta resolución, la interesada recurre, llegándose por fin a la Sentencia que hoy merece nuestra atención, que en sus fundamentos, establece que "los datos e informaciones paterno-filiales a que se remite la solicitud de la interesada no pueden concebirse como integrantes exclusivamente de los derechos de la personalidad de tales eventuales progenitores, sino como comunes a la relación entre padres e hijos e integrantes del haz de derechos de la personalidad del hijo".

 

La Sentencia, cuyo Magistrado Ponente ha sido D. Luis Javier Murgoitio Estefanía, continúa manifestando que "en los supuestos de filiación prevalece el interés social y de orden público que subyace en las declaraciones de paternidad, en las que están en juego los derechos de alimentos y sucesorios de los hijos ... sin que los derechos constitucionales a la intimidad y a la integridad física puedan convertirse en una suerte de consagración de la impunidad".

 

Así pues, y como debe ser, no se puede privar al hijo de su derecho a obtener información sobre sus padres biológicos. Ello no sólo comporta un interés legalmente reconocido para el hijo, estableciéndose ya en nuestro Código Civil que la acción de reclamación de paternidad es imprescriptible para el hijo, sino que entraña un interés no menos importante, y de cuya importancia los científicos nos advierten constantemente, cual es el de saber las enfermedades que han sufrido los padres, en los casos en que el hijo sufra alguna encuadrable en las que son de origen genético. Por eso, y porque en algunos supuestos sólo son posibles los trasplantes sin rechazo de material orgánico proviniente de familiares sanguíneos, es por lo que considero no sólo justificada sino acertada la mencionada resolución.

 

Y visto esto, pasemos a otra cosa.

 

LAS AUTOPSIAS

            Sabido es que, según nos dice el conocido refrán, "cada maestrillo tiene su librillo", lo que viene a significar que todo profesional tiene su propio método de trabajo que puede ser incómodo, e incluso a veces incompatible con el carácter o el modo de hacer de otro. Dicho esto, he de aclarar en relación a las autopsias, que nunca he asistido a una, sin perjuicio de que en numerosas ocasiones se me ha brindado el honor de estar presente en alguna, honor que por lo dicho, he declinado hasta la fecha. Por eso, y porque el cuerpo humano viene a ser parecido en todas las partes del mundo, me llama poderosamente la atención la diversa metodología de la que, a la hora de realizar una autopsia, hacen gala algunos profesionales que conozco, según ellos mismos me cuentan. Por lo visto, hay varios métodos y, llamémosle así, varias "escuelas". No obstante, yo las doy por válidas todas en primer lugar, porque soy profano en la materia, y en segundo, porque todas tienden a lo mismo, esto es, lo recogido en el artículo 343 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la determinación de la causa de la muerte. En esto ha de coincidir cualquier patólogo que se precie. Por eso, da igual el método empleado si al final resulta eficaz. Lo único que nuestra Jurisprudencia exige en el informe que finalmente describa la realización y las conclusiones de la mencionada autopsia, es que figuren detalladamente todas y cada una de las operaciones que se han realizado en el cadáver. Y me consta que para ello, numerosos profesionales cuentan con muy buenos medios técnicos, tales como una grabadora portátil, una cámara de fotos digital, y otros artilugios semejantes. Y que viva la técnica que nos hace la vida más fácil.

 

...Y LOS MÉDICOS FORENSES

Por último, aunque no por ello de menor importancia, insertamos una nota referente a la posibilidad de que el procesado en un juicio penal, pueda designar a otro profesional distinto del Médico Forense para el seguimiento de las lesiones sufridas por la víctima. Ello no sólo es posible, sino que figura recogido en el artículo 350 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Lógico es que el que pueda ser perjudicado por la determinación de la entidad o duración de las lesiones, pueda valerse de los medios de defensa pertinentes, en este caso, por el seguimiento efectuado por persona distinta del Médico Forense, con el fin de contrastar la opinión de ambos galenos. En este caso, excepcional si se me permite el apunte, ambos facultativos deberán emitir informe ante S.Sª., quien incluso, y para el caso de abierta discrepancia, podría nombrar a un tercer perito, con el fin de "dirimir la discordia", si se me permite el término. Con esto, salimos al paso una práctica común en la práctica forense, cual es la de llevar un nuevo perito a instancia de parte al juicio cuando el lesionado ha recibido la sanidad meses antes. Bueno, pues cabe la posibilidad de plantear la discusión desde el principio, ya lo saben.

 

Y sin más que contarles, tan sólo rogando disculpen el posible desorden que no haya terminado de cuajar, nos despedimos hasta la próxima autopsia, ...digo hasta el próximo número.

 

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