Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

S�lo el m�dico y el dramaturgo
gozan del raro privilegio de
cobrar las desazones que nos dan.

Santiago Ram�n y Cajal.



ERROR M�DICO Y RESPONSABILIDAD: UNA CUCHARADITA DESPU�S DE LAS COMIDAS.


De la responsabilidad m�dica se ha hablado mucho, y se ha escrito mucho m�s todav�a. Es un tema que goza de la particularidad de no dejar indiferente a nadie. Unos, se pronuncian abiertamente en contra del sistema sanitario en general, criticando cualquier incidencia m�dica con ardor, e incluso a veces, con sa�a. Otros, por el contrario, conf�an su salud a cualquier individuo que, con m�s voluntad que acierto, les impone las manos, o les receta vaya usted a saber qu� hierbas. Cuando se les pregunta el por qu� de acudir a otras personas que no tienen la titulaci�n de m�dicos, las respuestas son parecidas a estas:


Pues porque los m�dicos no tienen soluci�n para esto, �sabe?


Es que me han dicho que F....... lo cura todo.


Pues porque la Medicina tradicional es esto, y la sabidur�a antigua es la que vale...


Comentarios aparte, lo cierto es que el sistema sanitario, tal y como actualmente est� planteado, hace aguas por varios sitios, y eso se nota. No obstante, tambi�n hemos de decir en honor a la verdad, que la mayor�a de los m�dicos ejercen su profesi�n con dedicaci�n y esfuerzo, y que no siempre, cuando se produce un suceso anormal seg�n la pr�ctica habitual, existe responsabilidad desde el punto de vista jur�dico por parte de los profesionales sanitarios.


Al hilo de lo manifestado anteriormente, nos ha parecido interesante traer a estas p�ginas el comentario de una reciente Sentencia que, si bien no es del Tribunal Supremo, s� goza de la afortunada caracter�stica de recoger anterior Jurisprudencia sobre el tema, la mayor�a del Supremo, exponiendo de forma clara y sencilla (dentro de lo que cabe en una Sentencia) cu�les son las bases jur�dicas necesarias para la existencia de responsabilidad m�dica.

EL SUPUESTO DE HECHO:
Paciente que es sometida, sobre las 21:00 horas del d�a 20/02/1.997, en una cl�nica privada, a una mamoplastia de aumento y correcci�n de l�bulos rasgados. La madrugada siguiente a la intervenci�n, se produjeron los siguientes hechos cl�nicos:


A las cero horas treinta minutos de esa noche, la intervenida se encontraba en estado normal, situaci�n que prosigui� hasta dos horas despu�s, momento en el cual la paciente refiere ligera molestia en el pecho, opresi�n tor�cica, estado de nerviosismo y dificultad para conciliar el sue�o, administr�ndosele un relajante.


A las seis de la madrugada, presentaba disnea, administr�ndosele eufilina. Posteriormente, a las ocho de la ma�ana, ya encontr�ndose la paciente con disnea asentada, se le administra un mucol�tico expectorante y un antiinflamatorio. A esa hora llama la atenci�n el �ndice de saturaci�n de ox�geno, que se encontraba en un 88%.


Sobre las nueve treinta horas de la ma�ana, el m�dico de guardia se pone en contacto con el anestesista, comentando la posibilidad de trasladar a la paciente a un centro hospitalario con m�s medios, dado su estado. Una vez llega el anestesista, se habla de la posibilidad de solicitar una ambulancia.


El m�dico que efectu� la intervenci�n, se presenta en el hospital a las diez treinta horas de la ma�ana, y examina a la paciente, observ�ndose a la auscultaci�n s�ntomas t�picos de broncoespasmo, por lo que le administra broncodilatarores, y le quita los vendajes. La paciente experimenta una ligera mejor�a, empeorando bruscamente sobre las doce treinta horas, por lo que se le administra oxigenoterapia, y se la entuba.


Entretanto, y una vez confirmada la necesidad de una ambulancia, personal del hospital se pone en contacto con la empresa de ambulancias concertada, que manifiesta que se encontraban muy saturados, y que tardar�an en llegar m�s o menos una hora y media. Sin embargo, no se llam� en ese momento a otro servicio de ambulancias.


Posteriormente, y dado el estado de la paciente, se llama a una U.V.I. m�vil, que se persona en el hospital privado sobre las 13:40 horas, siendo ingresada la paciente en el Hospital Ram�n y Cajal sobre las 13:51 horas.


Del informe de urgencias del Ram�n y Cajal, tras la realizaci�n de una radiograf�a, se aprecia un neumot�rax bilateral a tensi�n.


Sobre las 18:30 horas del 22/02/97, la paciente ten�a una anoxia cerebral postparada cardiaca secundaria a un neumot�rax bilateral. En dicha situaci�n persiste hasta su fallecimiento, a las 22:00 horas del 26/02/97.

LA SENTENCIA
La resoluci�n que resuelve el caso antes detallado es de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27/01/00, siendo su Ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Gal�n Padilla.
Previamente a entrar en el ex�men de los hechos relatados, la Sentencia dictamina que, para la existencia de una infracci�n penal imprudente culposa, es preciso que concurran los siguientes requisitos:


-Previsibilidad del resultado no querido por el sujeto, esto es, ausencia de intenci�n, y posibilidad de prever el resultado.


-Infracci�n de una norma de cuidado.
-Que el resultado sea constitutivo de infracci�n penal. Quiz�s sea �ste el requisito que presenta mayores dificultades para constatarse en un caso concreto, ya que ha de probarse igualmente la relaci�n de causa-efecto entre la conducta y el resultado lesivo, visto que es precisa al menos una culpa lev�sima en la realizaci�n de los actos discutidos.


Una vez sentada la base anterior, la propia Sentencia comenta el estado actual de la Jurisprudencia respecto al tema concreto de la imprudencia m�dica, recalcando el hecho de que no existe infracci�n penal en funci�n del diagn�stico equivocado, cuando se hayan cumplido el resto de las previsiones, salvo cuando se trate de un error de extraordinaria gravedad.


Finalmente, y tras examinar la prueba practicada, dicta fallo absolutorio, entendiendo como base del mismo, y en resumen, los siguientes razonamientos:


-Al menos penalmente, no hay base suficiente para un fallo condenatorio, ya que la culpa ha de ser demostrada en juicio.


-El perito informante en el juicio, M�dico Forense jubilado y especialista en Medicina General y Pediatr�a, consider� que el tratamiento verificado a la paciente durante la noche-madrugada posterior a la intervenci�n quir�rgica fue correcto. Se realiz� un tratamiento propio del broncoespasmo. Igualmente, asegur� que el haber trasladado a la paciente a otro hospital antes, no hubiera variado el resultado, ya que el neumot�rax se produjo despu�s del traslado. En el mismo sentido, se pronunciaron otros especialistas que declararon en el juicio. No obstante, otros dos M�dicos Forenses que declararon en el plenario entendieron que el traslado inmediato de la paciente, probablemente hubiera frenado el proceso evolutivo.


-Por lo anterior, no puede hablarse de un error inexplicable en el tratamiento, que fue el correcto.


Igualmente, la Sentencia apunta a una posible responsabilidad, no sancionable penalmente, por parte del m�dico que practic� la intervenci�n, que no se preocupa de su paciente durante la noche siguiente a la operaci�n, quien a su vez tendr�a que haberse ocupado de que la ambulancia llegara con prontitud a un requerimiento suyo, incluso contratando a otra empresa de ambulancias, ya que es a este facultativo al que compete la obligaci�n de neutralizar las fuentes de peligro, y a quien correspond�an las funciones de vigilancia, control, cuidado y coordinaci�n de la intervenci�n quir�rgica que �l mismo realiz�.

CONCLUSI�N:
Nunca est� de m�s refrescarnos la memoria y recordar cu�les son las pautas que establece el Tribunal Supremo para este tema concreto, el de la responsabilidad m�dica. Ya dec�amos que el inter�s de la Sentencia comentada era el hecho de que recog�a la �ltima doctrina establecida por dicho Tribunal al respecto, si bien no hemos hecho referencia a las citas por no aburrir en demas�a al lector.


Evidentemente, el error de diagn�stico queda descalificado por s� solo para generar responsabilidad penal, si se han adoptado las previsiones normales para cada caso concreto, y si el tratamiento a la patolog�a detectada ha sido correcto. La propia Sentencia comentada habla del car�cter aleatorio de la ciencia m�dica, y de que �en materia de intervenciones m�dicas, las consecuencias que de �stas resultan pueden ser atribuibles a complicaciones imprevisibles y siempre posibles con mayor o menor riesgo, seg�n la clase de intervenci�n?, no faltando incluso �reacciones o anomal�as de origen humano en el paciente, no previsibles?.


De todas maneras, si me permiten, yo cruzo los dedos siempre, y ruego que no se produzcan esas complicaciones o anomal�as no previsibles.

 

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