Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

La naturaleza es el gran m�dico
y el hombre posee a �ste dentro de s� mismo.

Theofastro Bombast de Hohenheim.
(Paracelso).

 

Cuando una medicina no hace da�o, deber�amos alegrarnos
y no exigir adem�s que sirva para algo.

Pierre Auguste Caron.

 

 

EL M�DICO COMO PACIENTE


Dando las cosas por sabidas, corremos el riesgo no s�lo de que los dem�s permanezcan en la ignorancia sobre si sabemos o no, sino que tambi�n propiciamos el error general sobre un tema en concreto. De esa forma han surgido los grandes malentendidos que la mayor�a de los humanos sufridos, caldo de cultivo ideal, adem�s, para que numerosos escritores de todas las �pocas, Shakespeare incluido (recu�rdese Romeo y Julieta, por ejemplo), nos recuerden en sus obras constantemente que el equ�voco es fuente permanente de conflictos. Por eso, nunca est� de m�s aclarar cuestiones sobre las cuales puede haber personas que no est�n suficientemente informadas.


El tema que traemos hoy, trae causa en una informaci�n que, todo hay que decirlo, a la hora de corregir estas l�neas, no es completa. No obstante, siendo el tema de inter�s general, hemos preferido comentarlo con apoyatura en otras resoluciones que vienen a sentar una jurisprudencia ciertamente constante. As� pues, y seg�n hemos tenido noticias, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le�n ha resuelto que el infarto sufrido por un m�dico durante una guardia es accidente de trabajo. Si bien carecemos de la fecha exacta de dicha resoluci�n, nos consta que es reciente y merece la pena su comentario.

ANTECEDENTES
Se contempla el caso de un jefe de secci�n de urolog�a que sufri� una parada cardiorrespiratoria con necrosis septal de edad indeterminada en el curso de una guardia localizada en su casa. El facultativo no se recuper� y falleci� ocho meses despu�s. La esposa del galeno entabl� un procedimiento de reclamaci�n de cantidad por accidente de trabajo. El Tribunal ten�a que decidir si los hechos pod�an encuadrarse como accidente de trabajo, o si por el contrario se deb�a calificar de enfermedad com�n, en cuyo �ltimo supuesto se desestimar�a la demanda interpuesta.


La Sentencia aclara, en primer lugar, que "seg�n el decreto de octubre de 1.977, son guardias o servicios de localizaci�n aquellos en los que el facultativo a�n cuando no est� presente en la instituci�n, se encuentra en una situaci�n de disponibilidad que hace posible su localizaci�n y presencia inmediata cuando fuese requerida por la Direcci�n o por las personas autorizadas al efecto", a�adiendo la norma que "a los facultativos a los que se les asigne turno de localizaci�n deber�n cumplirlo personalmente, con la duraci�n que se se�ale en cada caso, sin posibilidad de delegaci�n." As� las cosas, y visto que el infarto se produjo durante dicho tiempo de disponibilidad, culmina la Sentencia, "ha de considerarse como accidente de trabajo, y ello aunque se encontrase en el domicilio, pues durante el tiempo de guardia, el lugar en que se encontrara, al tener que estar localizable, ha de considerarse como lugar de trabajo."

CONCLUSIONES
El hecho de que el infarto de miocardio puede considerarse tanto enfermedad com�n como accidente de trabajo, no es nuevo, y hay numerosos pronunciamientos judiciales al respecto. Evidentemente que seg�n se califique de una u otra manera, el interesado o sus familiares ver�n incrementadas o no sus percepciones econ�micas derivadas del hecho en cuesti�n, motivo m�s que suficiente para que haya desplegado una gran cantidad de reclamaciones judiciales. No obstante, el mejor tratamiento del accidente de trabajo en detrimento de la enfermedad com�n, hace que los Tribunales tengan muy en cuenta todas y cada una de las circunstancias en las cuales la dolencia surge. Por eso, entendemos que resulta una buena hip�tesis de trabajo en considerar que el caso de los M�dicos Forenses, que permanecen de guardia localizada durante muchos meses al a�o, puede asimilarse sin problemas al supuesto de la Sentencia, ya que incluso se dice que el propio domicilio del facultativo ha de considerarse centro de trabajo a los efectos de la calificaci�n del hecho.

SENTENCIAS DE INTER�S
Al margen de la resoluci�n contemplada anteriormente, que pese a todo su valor interpretativo no crea Jurisprudencia, al ser una Sentencia de un Tribunal Menor, como se ha llamado por la doctrina, existen ya numerosos pronunciamientos del Supremo que consideran al infarto agudo de miocardio como accidente de trabajo, y entre ellas, las siguientes:

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 20/03/90, que establece que accidente, a los efectos de p�liza de seguros concertada con la empresa, es "toda lesi�n corporal que deriva de una causa violenta, s�bita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca la invalidez temporal o permanente o muerte".

Sentencia de la misma Sala, de 11/12/89, que concept�a el accidente de trabajo como toda lesi�n que tenga una causa exterior violenta y repentina, como el infarto de miocardio.

Interesa destacar que ya las resoluciones contempladas entienden que el infarto, a tenor de todo lo expuesto anteriormente, y por regla general, debe considerarse como accidente de trabajo si ocurre o durante la jornada laboral, o mientras se encuentra el trabajador a disponibilidad de la empresa.

 

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� 2010  Cuadernos de Medicina Forense

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