Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


José Enrique Vázquez López

Abogado. Sevilla


 

Ius est ars boni et aequi

Derecho es el arte de lo bueno y equitativo.

(Dig., lib I, tít. I, ley 1ª, párr. inicial).

 

 

EL SINDROME DEL LATIGAZO CERVICAL, O LA DIFERENCIA EN EL SUFRIR

 

Cuando escribo estas líneas, ya los rigores de la temperatura me obligan a recordar no sólo la proximidad de las vacaciones, que gracias a Dios no distan mucho del día de hoy,  sino también a acordarme de la vuelta de las mismas, cuando llega uno al despacho oliendo a fritura de pescado, a mar y a terraza de chiringuito, con la preocupación de los asuntos pendientes y la nebulosa mental resultante de todo un periodo de inactividad forense. Pues esa sensación de falta de engrase, de poca agilidad en la resolución de problemas,  que sin duda todos experimentamos en mayor o menor medida al volver de un lapso vacacional, es la que me envuelve en el momento presente.  Por eso, tras este tiempo de inactividad en esta sección que con tanta comodidad anteriormente  había cubierto, la labor hoy se me presenta  un poco cuesta arriba, debiendo el lector encontrar cumplida explicación en lo anteriormente expuesto, que igualmente sirve como prólogo para que tanto Vdes. como yo, volvamos a reanudar las cosas donde las dejamos, aunque hay que dejar bien sentado que el genio en este tipo de cuestiones fue Fray Luis de León, cuando tras una  ausencia de su cátedra que duró varios años, encaró a sus alumnos con la expresión "Decíamos ayer ....".

 

Planteamiento inicial

Y ya metidos en berenjenales, como reza la expresión popular, hemos de convenir que el tema de hoy no deja de ser curioso por lo dispar de su tratamiento forense,  lo que ha venido en generar una serie de expresiones en el mundillo que han rebautizado la dolencia, o el conjunto de síntomas  de que se trata, como la que lo denomina "síndrome del cuponazo cervical", que quizá sea el título más descriptivo para lo que tratamos de exponer.

 

Nos dice J.A. Gisbert Calabuig, en la página 339 de su obra "Medicina Legal y Toxicología, 5ª Edición, por lo que se refiere a las lesiones ocasionadas en accidente de tráfico, que "Un hecho corriente en las lesiones externas de los accidentes de tráfico es la desproporción existente entre su gravedad y  la de las lesiones internas. En general se trata de lesiones de muy poca entidad que sólo excepcionalmente sugieren la extensión de lesiones internas."  Esto nos da ya idea de algo que hemos tenido ocasión de comprobar en más de una ocasión, y es el hecho de que un diagnóstico que en principio se realiza calificando la lesión de leve, se nos complica hasta el punto de desembocar en un procedimiento de invalidez total o absoluta.   Así lo constata igualmente la obra "Manual de valoración y baremación del daño corporal, Blanca Pérez y Manuel García Blázquez, octava edición, 1.998.", cuando nos dice, en relación al esguince cervical inferior, que "puede darse a cualquier nivel, siendo el de mayor incidencia a nivel de cuarta y quinta vértebra. Su evolución suele ser benigna, pero hay esguinces muy graves donde, al igual que en el caso anterior del esguince alto, pueden derivarse gravísimas secuelas que lleven incluso a la gran invalidez."

 

Lo cierto y verdad es que todo lo que afecte a las cervicales, no sólo tiene "mala soldadura" como dice el refrán popular, sino que además hay ocasiones en que el mismo conjunto de síntomas tiene denominación distinta, y ya lo que es peor, tratamiento legal distinto. Baste decir que "latigazo cervical", "síndrome cervical postraumático", "cervicalgia" y "síndrome de latigazo cervical", normalmente son la misma dolencia, o conjunto de dolencias, y se tratan del mismo modo. El hecho de que la terminología no responda a un criterio uniforme, no vamos a achacárselo únicamente a los que dignamente ejercen la profesión de Esculapio, ya que a "sensu contrario", ellos nos podrían decir que idénticos supuestos acontecen diariamente en los tribunales de Justicia, en los que a menudo se juzga con distinto rasero a situaciones íntimamente similares. Por ello, baste reflejar los hechos en nuestra calidad de cronista de sucesos, como yo digo, y que cada cual saque sus propias conclusiones.

 

Sentencias de interés

Para ilustrar el contenido de la sección, hemos escogido algunas Sentencias, de las muchas, muchísimas que sobre el tema en concreto existen, Sentencias que ya nos dan idea tanto de lo dispar tanto de la terminología, como ya hemos dicho, como del distinto tratamiento jurídico de cada supuesto,  corroborando igualmente la afirmación de que este tipo de dolencias pueden ser leves, menos graves o incluso graves, sin que inicialmente se pueda anticipar con un mínimo margen de error la evolución final y el estado en que quedará el paciente.

            * Sentencia de 9/07/1.993, de la Audiencia Provincial de Valencia. El lesionado, viajaba en calidad de médico del Servicio de Urgencias, necesitó una primera asistencia facultativa con inmovilización cervical, rehabilitación, antiinflamatorios y analgésicos, tardando en curar sin secuelas 193 días.

            * Sentencia de 3/06/1.992, del T.S.J.A. en Granada (Social). El lesionado regresaba a su trabajo y sufrió un accidente de tráfico, a resultas del cual padeció síndrome de latigazo cervical, curando a los 80 días, quedando como secuela síndrome de latigazo cervical con vértigos que le impiden la realización de su trabajo.

            * Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, de 27/03/1.995. La lesionada estuvo incapacitada durante 194 días, con inmovilización cervical relativa y dolor subsiguiente, con rehabilitación, resultando  con secuelas, consistentes en rigidez cervical con dolor a la rotación. La paciente tenía 62 años en el momento de los hechos.

            * Sentencia de 7/10/1.994, de la Audiencia Provincial de Tarragona. La lesionada sufrió traumatismo craneo-encefálico, latigazo cervical y contusiones varias, con hospitalización y seis semanas de escayola, durante las cuales necesitó muletas para la deambulación. Tardó en curar 89 días.

            * Sentencia de 3/06/1.992, del T.S.J.A. Granada (Social). El lesionado sufrió contusiones múltiples con síndrome de latigazo cervical, curando a los 80 días y quedándole como secuelas síndrome de latigazo cervical con vértigos que le impiden su trabajo, así como limitación a la elevación del brazo izquierdo.

            * Por último, hemos de hacer referencia a la Sentencia de 26/12/97, de la Audiencia Provincial de Málaga, en la que, frente al recurso interpuesto por la perjudicada que discute únicamente el informe evacuado por la Médico Forense del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torremolinos, sobre secuelas en columna cervical, declara la Sentencia que "Cuando en el transcurso de un pleito sea necesario el conocimiento científico para apreciar un hecho de influencia en el mismo, habrá de emplearse la prueba pericial como previene el art. 610 de la Ley de Enjuiciamiento, que regula seguidamente cuál sea el trámite que se habrá de seguir ........La recurrente basa su petición en el informe de un médico, traído a los autos sin intervención de la parte contraria, a quien habría de perjudicar, no pudiendo la ratificación como testigo en su informe convertir y dar valor a sus manifestaciones como prueba pericial..... Es por ello .......que resulta realmente irrelevante ........ sino también porque de contrario se ha probado por la pericial de la Médico Forense Doña ......... que no existen datos objetivos que justifiquen secuelas postraumáticas, pese a haberse empleado sofisticados instrumentos de diagnóstico como la resonancia magnética, que no produjeron hallazgos significativos en la columna cervical, no considerándose, por tanto, necesario modificar la declaración de sanidad obtenida en sede penal ........"

 

RESUMEN

De todo lo anterior, podríamos entresacar las siguientes conclusiones:

 

1.- La mayoría de autores están conformes en que la patología cervical, derivada de un hecho traumático, como un accidente de tráfico, no sólo puede tener muchas derivaciones no contempladas en el  diagnóstico inicial, sino que su valoración adecuada ha de postergarse para el momento de la declaración de sanidad, tras el oportuno seguimiento médico.

 

2.- No es posible, por lo anterior, estandarizar de forma alguna los días presumibles de baja laboral derivados de la dolencia o conjunto de síntomas citados.

 

3.- La terminología empleada puede confundir en numerosas ocasiones al juzgador, no experto en medicina, quien ha de intentar llevar a término el resarcimiento de la víctima.

 

Por lo que respecta a la última Sentencia citada, he de reconocer que no he podido resistir la tentación de incluirla, ya que sienta la base sobre la cual ha de sustentarse la prueba pericial, título de la sección presente.

 

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