Cuadernos de

Medicina Forense

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Cuad Med Forense 1997; 8:87-98

La valoración del perjuicio psíquico. Baremización y aspectos médicoforenses.

 

II JORNADAS ANDALUZAS SOBRE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Sevilla, 1995

 


J. Hernández Moreno (1)

 

(1) Médico Forense de Andújar. Jaén. (España).


 

INTRODUCCIÓN

Se entiende por perjuicio, según el diccionario de la Lengua, la ganancia lícita que deja de obtenerse, o deméritos o gastos que se ocasionan por acto u omisión de otro, y que éste debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo.

 

Daño, según la misma fuente, se define como efecto de dañar, es decir, causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia. La Organización Mundial de la Salud, en su resolución 29,35 de la Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra, de Mayo de 1976, define el daño o "impairment" como "una pérdida, anormalidad o déficit en la estructura anatómica o función fisiológica o psicológica, incluyendo todo lo que cause defecto o deformidad y pueda ser objetivable.

 

Son muchas las definiciones de daño, tanto en la Jurisprudencia como en múltiples trabajos publicados sobre el mismo, y se trata de abarcar en ellas todos sus componentes, que son múltiples, pudiendo estimarse que existe un concepto médico de daño y otro jurídico, siendo este último más amplio, más matizado, menos concreto, por cuanto valora una serie de elementos que se salen de lo estrictamente médico (anatómico, funcional, psíquico), como es la falta de salud o bienestar sensu laco, con las consiguientes repercusiones profesionales, laborales, sociales, gananciales, familiares, etc., siendo además este concepto jurídico más individualista y personalizado, y más complejo o abstracto, con la consiguiente dificultad para ser determinado con exactitud.

 

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