Cuadernos de

Medicina Forense

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Cuad Med Forense 1997; 8:83-86

Valoración del Daño moral.

 

II JORNADAS ANDALUZAS SOBRE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Sevilla, 1995

 


A. Herrera Rueda (1)

 

(1) Abogado. Málaga. (España).


 

INTRODUCCIÓN

Antes de entrar a analizar el tema que nos ocupa de valoración de los daños morales, se hace preciso definir, siquiera sea brevemente, que hemos de entender por tales. La Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo ha considerado que el daño moral está constituido por los perjuicios que, sin afectar a las cosas materiales susceptibles de ser tasadas, se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales de la salud, el honor, la libertad y otros análogos (Sentencia de 28 de febrero de 1.959). Sin embargo, esta definición, aunque pudiera ser correcta en línea de principio, adolece de cierta simplicidad. Por nuestra parte, creemos más aconsejable distinguir, siguiendo a la doctrina más autorizada, dos aspec­tos diferentes dentro del daño moral consecuencia del daño corporal, para así facilitar su posterior valoración:

 

a) El dolor físico que experimenta la víctima corno consecuencia de la lesión en su integridad física, denominado pretium doloris en sentido estricto, y que se da, generalmente, en la fase que va desde el momento del accidente al de consolidación de las lesiones.

 

b) El puro daño moral, que afecta al acervo espiritual de la persona.

 

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