Cuadernos de

Medicina Forense

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Cuad Med Forense 1997; 8:73-81

La valoración de las secuelas psíquicas propias e impropias.

 

II JORNADAS ANDALUZAS SOBRE VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL

Sevilla, 1995

 


Manuel García Blázquez (1)

 

(1) Médico Forense. Profesor Asociado de Medicina Legal. Universidad de Granada. (España).


 

INTRODUCCIÓN

Antes de entrar en los criterios de valoración, conviene establecer el concepto diferencial entre secuelas psíquicas propias e impropias. Las primeras tienen su origen en una lesión cerebral, o al menos en un TCE de gravedad suficiente para justificarlas, aún cuando no haya podido evidenciarse la base orgánica del traumatismo, ya sea por falta de pruebas diagnósticas, impericia del facultativo, demora diagnóstica, etc. Las segundas, surgen como consecuencia de muy variadas circunstancias (psicopatología preexistente, mayor sufrimiento moral, inadaptación a la lesión o terapéutica...), sin que haya existido lesión o traumatismo cerebral inicial. Concretamente denominaremos secuela psíquica impropia, la que surge como manifestación "funcional" o reactiva sin base orgánica lesivotraumática a nivel cerebral.

 

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