Cuadernos de

Medicina Forense

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PRUEBA PERICIAL

 


Jos� Enrique V�zquez L�pez

Abogado. Sevilla


 

DIOS NO JUEGA A LOS M�DICOS.

DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA VERSUS DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA.

 

 

El art�culo 16 de nuestra Constituci�n de 1.978 establece que "Se garantiza la libertad ideol�gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin m�s limitaci�n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p�blico protegido por la ley". Por otro lado, el art�culo 43 del mismo Texto, dispone que "Se reconoce el dere�cho de la protecci�n de la salud. Compete a los poderes p�blicos organizar y tutelar la salud p�blica a trav�s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer� los derechos y deberes de todos al respecto". Por �ltimo, y como colof�n y norma de conducta general e ineludible, el art�culo 15 de nuestra Carta Magna consagra el derecho a la vida y a la integridad f�sica.

 

La pol�mica est� servida, sobre todo por lo que concierne a algunas confesiones religiosas que, de uno u otro modo, contemplan en sus libros sagrados reglas que ata�en a la salud del individuo, o la comprometen en alg�n momento. Estamos hablando, por ser el caso m�s conocido, de los Testigos de Jehov�, que en su interpretaci�n de la Biblia, consideran impuro que una persona reciba sangre de otra, a�n a riesgo de su vida. No obstante, el problema no se centra en el supuesto que vamos a contemplar, porque hay por el mundo much�simas creencias que podr�an ser objeto del an�lisis estrictamente legal, que no filos�fico, que pretendemos hoy. En efecto, no hace mucho se juzg� y conden� en Espa�a por un delito de lesiones a unos padres de origen africano que hab�an mutilado a una de sus hijas mediante la ablaci�n del cl�toris. La raz�n de su conducta, seg�n ellos mismos explicaron, ten�a su base en motivos religiosos, ya que la mujer era considerada como un ser inferior, y por tanto, no deb�a sentir placer alguno en la pr�ctica del acto sexual.

 

LA LEY DE DIOS.

Desde muy antiguo, el hombre ha necesitado tener unas normas de conducta que dirigieran su vida, y organizaran la comunidad de la que formaba parte, para encaminarla al fin com�n de subsistencia, perpetuaci�n y colaboraci�n que se entend�a como meta primordial. Por ello, los restos arqueol�gicos m�s antiguos ya revelan un orden y unas reglas en cada comunidad establecida, variando los c�digos de unas a otras zonas seg�n razones tan diversas como complejas. Lo m�gico se un�a a lo pr�ctico, y la supervivencia era cuesti�n fundamental. Por ello, la aspiraci�n religiosa del hombre podemos encontrarla en todas las manifestaciones humanas, persistiendo en la actualidad en todos los rincones del globo.

 

El concepto de Dios, entendido de muchas formas distintas, podemos afirmar que es universal. No obstante, lo cierto y verdad es que cada una de las manifestaciones de Dios tiene sus normas propias, tan diferentes de las otras concepciones, aunque a la vez tan cercanas. Nos dice la historia del derecho que la situaci�n jur�dica actual fue el resultado de una evoluci�n marcada por la separaci�n entre la ley divina y la humana, llegando al estado presente, en el que la mayor�a de los estados son aconfesionales, sin perjuicio de acoger en su seno a toda confesi�n que no colisione con el orden establecido. De todas formas, hemos de decir que a�n hoy, muchas voluntades anteponen la ley divina a la humana, por lo que �sta tiene de injusto y temporal, llegando la discusi�n filos�fica hasta nuestros d�as. En aras de la verdad hemos de decir que por medio de estas l�neas, �nicamente quede la rese�a de los hechos, sin pronunciarnos en ning�n sentido, ya que nuestra labor va a consistir exclusiva mente en analizar el caso a la luz de la ley humana, habida cuenta que el presente art�culo se inserta en una publicaci�n de corte cient�fico y t�cnico, al margen de cualquier consideraci�n que trascienda el derecho positivo y la prueba emp�rica.

 

LA LEY DEL HOMBRE. (S.T.S. 27/03/1.990). (S.T.S. 27/2/80).

Vamos a comentar en primer lugar una Sentencia que ilustra suficientemente el tema que hoy nos ocupa. Fue dictada en el a�o 1.990, sin perjuicio de que su vigencia al d�a de hoy resulta incuestionable.

 

Los hechos son los siguientes: El d�a 27/12/1.984, Manuel L.S., que padec�a una esquizofrenia paranoide, tras una discusi�n con su esposa, Josefa, y vali�ndose de un cuchillo, le asest� treinta y cinco pu�aladas en diversas partes del cuerpo. La esposa fue traslada�da al hospital, donde ingres� con un intenso shock hipovol�mico, consecuencia de las hemorragias. En dicho hospital, se procedi� a suturar y hemostasiar las heridas, as� como a la perfusi�n endovenosa de suero y sangre. Josefa sali� del quir�fano con una tensi�n arterial m�xima de 10, y ten�a puesto un cat�ter inserto en vena en brazo derecho, y el brazo fijado a la cama mediante un vendaje. En estas condiciones qued� encamada en la habitaci�n n� 13 del citado hospital, en estado de inconsciencia. All� se person� Leandro C.D., buscando la tarjeta que acreditaba que Josefa era testigo de Jehov�, para que no se le hiciesen transfusiones de sangre, lo que motiv� una situaci�n de tensi�n entre el visitante y la acompa�ante de la enfermera, lo que determin� que �sta saliese de la habitaci�n buscando a dicha enfermera. Cuando ambas regresaron, encontraron que el cat�ter hab�a sido quitado por Leandro, quien presionaba con su mano el brazo de la hospitalizada impidiendo la hemorragia que se hab�a producido. A consecuencia de todo lo relatado, Josefa fallece aquella misma tarde por el shock hipovol�mico que estaba contenido por la aportaci�n de sangre que recib�a.

 

La Sentencia absuelve a Manuel L.S. del delito de parricidio de que era acusado por concurrir la eximente de enajenaci�n mental, y condena a Leandro como autor de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, a la pena de un a�o de prisi�n menor. Contra dicha Sentencia recurri� el Ministerio Fiscal en casaci�n. El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso y dicta segunda Sentencia condenando a Leandro como autor de un delito de homicidio con la concurrencia de la atenuante de obcecaci�n, a la pena de seis a�os y un d�a de prisi�n menor.

 

La Sentencia entiende probada la relaci�n causal, ya que el comportamiento del acusado fue causa del resultado. El recurso del Ministerio Fiscal se basaba en la concepci�n del dolo eventual, es decir, es el caso en el que el sujeto acepta o aprueba la realizaci�n del tipo penal. A su vez, la citada resoluci�n aborda el tema de la asociaci�n religiosa de los Testigos de Jehov�, cuyos textos proh�ben la hemoterapia porque "transfiere la vida de uno a otro", seg�n la ex�gesis, y contempla el problema desde la perspectiva jur�dica del con�sentimiento prestado por el interesado, rest�ndole valor absoluto y recalcando el valor indis�ponible de la vida humana.

 

Por todo lo expuesto, resulta claro y evidente que ninguna pr�ctica o creencia religiosa puede ir, jur�dicamente hablando, en contra de los valores fundamentales del individuo, cuales son el derecho a la vida y a la integridad f�sica, agrav�ndose la cuesti�n en el caso de que una persona pretenda decidir por otra, cual el caso de los padres respecto de sus hijos menores.

 

Por ello, no viene mal recordar una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que en cierta medida marc� el rumbo a seguir, cual es la de fecha 27/2/80, plenamente vigente en todo su contenido pese al tiempo transcurrido desde que fue dictada. En un proceso de separaci�n matrimonial, consta acreditado que los c�nyuges contrajeron matrimonio profesando ambos la ideolog�a de los Testigos de Jehov�. Una vez transcurrido cierto tiempo, y venido una hija de ambos al mundo, la esposa interpone demanda de separaci�n por los malos tratos que su marido le infiere, solicitando una serie de medidas, entre ellas la custodia de la hija. En ese momento, el marido hab�a abandonado la secta de los Testigos de Jehov� para acoger la fe cat�lica. Pues bien, en la Sentencia se declara c�nyuge inocente a la esposa (seg�n la antigua terminolog�a y legislaci�n, hoy superadas), sin perjuicio de privar de la tutela de la hija de dos a�os a la madre, para otorgarla al padre. La madre recurre en casaci�n, y el Tribunal desestima el recurso en base al riesgo que puede comportar para la salud de la peque�a el hecho de que la madre, merced a sus creencias, prive de una transfusi�n de sangre a la misma caso de ser necesario.

 

CONCLUSI�N

No pod�a ser de otro modo. Los poderes p�blicos han de velar por el cumplimiento de todos y cada uno de los preceptos constitucionales, y el derecho a la salud resulta tan incuestionable como b�sico. Ya en otra ocasi�n tuvimos la oportunidad de examinar el caso de derechos fundamentales en colisi�n, ofreciendo las soluciones que el Tribunal Constitucional nos da al respecto. Sin embargo, el presente supuesto no debe ofrecer dudas al int�rprete del derecho. Por tanto, la salud, lo primero. Hagamos de esa frase una declaraci�n de principios, y dejemos que la ciencia haga el resto.

 

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