Cuadernos de

Medicina Forense

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Cuad Med Forense 1996; 4:83-93


Introducción a la responsabilidad jurídica del profesional sanitario.

 


J.M. De Paul Velasco (1)

 

(1) Magistrado. Sevilla.


 

INTRODUCCIÓN:

El artículo 43.1 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. Titulares de este derecho, y por consiguiente del derecho a la asistencia sanitaria, son todos los españoles, así como los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en territorio nacional, conforme al artículo 1° de la Ley General de Sanidad, de 25 de abril de 1986.

 

Como es obvio, este derecho a la protección de la salud, y más en concreto a la asistencia sanitaria, es un derecho prestacional que exige una actividad positiva por parte de un amplio sector de profesionales especializados, cuales son los profesionales sanitarios. En términos muy amplios, la actividad característica del personal sanitario es una actividad técnica encaminada, dentro de la especialidad y nivel de cualificación propios de cada profesión, a la preservación de la salud, la curación de la enfermedad o la corrección de las deformidades.

 

Pues bien: en aquellos casos en que los actos de un profesional sanitario enca­minados a uno de los fines referidos no produzcan el resultado propuesto, sino por el contrario un menoscabo en la salud del paciente, existiendo una relación de causalidad entre la actuación del profesional y el resultado negativo, nos encontraremos ante una posible exigencia de responsabilidad por esa actuación por parte del pro­pio paciente o de sus familiares. Esta responsabilidad podrá exigirse tanto al propio profesional como al centro sanitario público o privado en que tuvo lugar su actuación, a la entidad gestora o aseguradora de la asistencia sanitaria del paciente y, finalmente, a la entidad aseguradora de la responsabilidad civil del profesional, si éste tiene concertada la correspondiente póliza, individual o colectiva.

 

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